La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por parte de J.L.P. y J.R.H, dos condenados por un delito contra la propiedad intelectual al piratear videoconsolas y videojuegos.
El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid les interpuso en febrero un año de prisión y 2.500 euros de multa al instalar chips en videoconsolas que permitían reproducir videojuegos no originales, al considerar que esta era la función principal, con la cual se lucraban.
Según el fallo emitido inicialmente por el Juzgado de lo Penal, los chips instalados vulneran el artículo 270 del Código Penal al tener la finalidad principal de piratear consolas, aun permitiendo estos dispositivos otros usos lícitos.
Los condenados recurrieron. Sin embargo, la Audiencia Provincial coincide con la interpretación realizada por el Juez de lo Penal, destacando que "no ratificar la condena sería reconocer de facto el derecho de lesionar los derechos del titular de la propiedad intelectual o industrial con la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola".
Así, afirma que la expresión utilizada por el artículo 270.3 del Código Penal ("específicamente destinado") en relación al medio técnico de carácter neutralizador de los dispositivos de protección, "no significa exclusivamente destinado".
De esta forma, la Audiencia considera, entre otras cosas, que las ganancias económicas "vienen de la venta de la función neutralizadora del programa de protección del ordenador, mientras que las otras funciones adicionales también facilitadas son meramente residuales".
En este sentido, la Audiencia Provincial afirma que añadir alguna otra función al dispositivo técnico diseñado, además de neutralizar la protección del programa de ordenador, "no produce ningún beneficio social que pueda compensar el perjuicio que tiene que soportar el titular de los derechos afectados".
Se añade que, por el contrario, "proporciona un beneficio a quienes perturban seriamente el régimen de una competencia leal obteniendo un notable lucro como consecuencia de su acción".
La Audiencia considera, de esta forma, que la decisión "de beneficiar al autor de la perturbación, disminuyendo los derechos legalmente adquirido por el titular de los mismos, es contraria a cualquier programa político criminal racional".
LAS COPIAS TENÍAN UNA FINALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA
En cuanto a la piratería de títulos, la Audiencia excluye la "hipótesis de los recurrentes de que el abundantísimo numero de copias de DVD de juegos eran meras copias de seguridad, destinadas exclusivamente para comprobar el buen uso de los ordenadores reparados" y entiende que los recurrentes buscaban un beneficio económico con su venta.
En este sentido, señala que con respecto a las obras que son programas de ordenador, la ley establece "la necesidad de autorización del titular del derecho para la reproducción total o parcial del programa para uso personal". Asimismo, recuerda que en este caso "existen elementos de prueba suficientes para concluir que la posesión de las copias aludidas tenían una finalidad indudable de comercialización ilícita".
Con esta sentencia, la comercialización de dispositivos que vulneran las medidas de protección de videoconsolas ha sido considerada delito en diez fallos emitidos por distintos tribunales, ha recordado la patronal del videojuego.
Desde aDeSe se insiste en la "necesidad de condenar todas aquellas actividades ilícitas que fomenten la piratería, ya que frenan el desarrollo de la industria del videojuego" y "ponen en riesgo el futuro de muchas empresas vinculadas de forma directa e indirecta a este sector, capaces de generar puestos de trabajo ahora y en el futuro".