Este informe sí es demoledor
El informe técnico que ha utilizado Cultura para proteger la Aduana ha recibido numerosas críticas y, sobre todo, muy pocas interpretaciones correctas.
El texto recoge los sentimientos de las dos tendencias, la del derribo y la de la conservación
Los dos expertos valoran la gran representatividad del periodo de la autarquía franquista
Casi ningún medio se ha atrevido a recoger las contundentes conclusiones
Sin embargo, sí son contundentes en sus conclusiones, en las que equilibradamente exponen los argumentos de las dos partes.
Los dos historiadores se sorprenden por la marginación que ha sufrido el edificio por parte de aquellos arquitectos que han escrito sobre la arquitectura moderna de la ciudad, en clara alusión a la innumerable bibliografía específica de la arquitectura gaditana que han consultado.
Uno de los que minusvalora el estudio es el delegado de Urbanismo del Ayuntamiento, Ignacio Romaní. El edil afirma sin el menor complejo que el informe está lleno de “subjetividades y de connotaciones personales. No es riguroso ni técnico, por lo que nuestros técnicos municipales lo analizarán y estudiarán la posibilidad de llevarlo a los tribunales”.
Esas “connotaciones personales” a las que hace referencia el concejal no son más que la descripción de los movimientos generados en torno a la Aduana. Afirma Romaní, erróneamente, que el informe no recoge opiniones favorables al derribo.
Las conclusiones ocultadas
punto 1
“El edificio de la Aduana Nueva es una obra singular”
punto 2
“No existe en Cádiz otro ejemplar que represente con la dignidad de este edificio la arquitectura de aquel periodo”
punto 3
“Por tratarse de un edificio del régimen de Franco no ha suscitado interés entre quienes se han ocupado del estudio de la arquitectura moderna de Cádiz”
punto 4
“Los partidarios del derribo se atienen a que han cumplido todos los requisitos legales para el derribo”
punto 5
“Quienes defienden su conservación alegan sobre todo valores artísticos y urbanísticos que no se han tenido en consideración a la hora de proyectar el derribo”
punto 6
“Los méritos arquitectónicos, artísticos y urbanísticos son suficientes para establecer alguna protección legal”
punto 7
“Son aspectos fundamentales: las fachadas con su composición original, el vestíbulo, la escalera principal y las secundarias, la zona de operaciones, los despachos de dirección, incluido el mobiliario original y el cuadro mural de Eduardo Santonja”
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