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Una resolución de alcaldía deja en suspenso el procedimiento para la selección del puesto de trabajo

Una resolución de alcaldía deja en suspenso el procedimiento para la selección de un peón de albañilería-ordenanza para el Centro Social de la Barriada de Andalucía. Según se especifica en el texto, la administración está obligada a optimizar recursos y reducir el gasto evitando contrataciones que n

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Una resolución de alcaldía deja en suspenso el procedimiento para la selección de un peón de albañilería-ordenanza para el Centro Social de la Barriada de Andalucía. Según se especifica en el texto, la administración está obligada a optimizar recursos y reducir el gasto evitando contrataciones que no queden debidamente justificadas. Si bien en un principio esta contratación estaba justificada, el incremento horario del personal del Ayuntamiento fruto de la restructuración horaria que se viene aplicando desde el 1 de octubre hace posible que esas funciones puedan ser asumidas por otros trabajadores municipales, cumpliendo así esas dos premisas antes citadas de optimización de recursos y reducción del gasto. La resolución contempla además la necesidad de hacer pública esta decisión a través del tablón municipal de anuncios, la web municipal y mediante comunicación a los interesados.
La resolución dice, textualmente, lo siguiente:
“Con fecha  21 de Septiembre de 2.012 y mediante Resolución de la Concejalía de Personal Nº 23.926, se aprobaron las Bases por las que se ha de regir el procedimiento para la selección de peón de Albañilería-Ordenanza para el Centro Social de la Barriada de Andalucía, en ese momento se daban las circunstancias concurrentes que permitían la excepcionalidad prevista en el Art. 3.dos del R.D. 20/2011.
El día 16 de Octubre de 2.012 se ha iniciado el proceso de selección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
La excepcionalidad prevista en el Art. 3.dos del R.D. 20/2011 impone a la Administración la obligación, no solo de optimizar los recursos sino de reducir el gasto, evitando contrataciones que no queden debidamente justificadas, si bien en un principio está justificada la contratación, es necesario poner en conexión los recursos humanos con el incremento horario que con fecha 1 de Octubre de 2.012 se aplica en este Ayuntamiento en virtud de la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley de  Presupuestos Generales del Estado para el año 2.012 y  Circular Interna Nº 4/2012, dándose por consiguiente una circunstancia que aconseja suspender el procedimiento de selección, ya que con la restructuración horaria puede ser posible evitar aquella contratación. Por lo  que vengo a resolver:
1º.- Dejar en Suspenso el procedimiento para la selección de peón de Albañilería-Ordenanza para el Centro Social de la Barriada de Andalucía, convocado por Resolución de la Concejalía de Personal Nº 23.926.
2º.- Publíquese la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en su página Web y dese traslado de la misma a los interesados”.

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