Otra entidad bancaria que recibe un varapalo de la Justicia por vender a sus clientes productos que luego no eran lo que prometían en un principio. En esta ocasión le ha tocado al Banco Popular, que deberá reintegrar a un matrimonio gaditano la cantidad de 24.000 euros que la entidad invirtió en deuda subordinada.
Según reza la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz, el contrato, firmado en octubre de 2009, queda nulo porque, como explica el bufete Ortiz Abogados, que ha llevado el caso, el banco “les dio a entender que estaban comprando un producto bancario diferente al que realmente le estaba vendiendo”.
Los clientes contaban con 56 años de edad cuando contrataron el producto. Él es auxiliar administrativo y su mujer, ama de casa. Según el bufete Ortiz, “la iniciativa de la inversión partió del propio banco” y la pareja confió “plenamente en el director de la sucursal, amigo de toda la vida, quien ofreció dicho producto a los clientes”.
Así, “un comercial del Banco Popular informó a los demandantes sobre el producto, pese a que no se adaptaba a su perfil inversor, sin hacer mención ninguna a la posibilidad de que no pudieran llegar a recuperar el total principal invertido, y sin informar tampoco de la posibilidad de devolución desfavorable del precio de cotización de los valores”, señala Ortiz.
Irregularidades
Las irregularidades fueron flagrantes. El comercial del banco reconoció en el juicio “que el test de conveniencia se realizó en esta segunda reunión en orden cronológicamente inverso a lo debido, pues ofertó la deuda subordinada, dejando la realización del test para un momento posterior, concretamente solo dos minutos antes de la firma del contrato en ese mismo día”, lo que, según Ortiz, deja claro que el Banco Popular “había concebido el test como un trámite puramente formal para cubrir el expediente”.
Ahorros de toda la vida
Los afectados recuperarán los ahorros de toda una vida gracias a la sentencia que sostiene “que la formación precontractual que recibieron los clientes para nada se acomoda a la normativa Mifid y a la Ley del Mercado de Valores, ya que en la fase precontractual no se les proporcionó una información lo suficientemente clara y concisa para que comprendieran el producto que iban a contratar y sobre si este reunía o no las ventajas que esperaban obtener, exponiéndoles y explicándoles incluso con ejemplos, como la posibilidad de ganancias o pérdidas”.