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Costa Occidental

Absuelven de injurias a quien hizo una contraoferta por el alquiler de su casa en Islantilla

La sentencia de la Audiencia de Asturias estima el recurso de apelación interpuesto por el onubense contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa (Asturias) que lo condenaba al pago de una multa de 120 euros por dicha falta de injurias

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La Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a un vecino de Huelva de la falta de injurias por la que fue condenado en primera instancia contra un asturiano que le hizo una contraoferta al precio por el que alquilaba su vivienda en Islantilla al no estar acreditado al 100% su autoría.

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Asturias, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de apelación interpuesto por el onubense contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa (Asturias) que lo condenaba al pago de una multa de 120 euros por dicha falta de injurias.

La Audiencia considera probado que entre los días 4 y 5 de julio de 2013, a través de un anuncio en www.segundamano.es, el asturiano se puso en contacto con el correo electrónico asociado a una oferta de alquiler de una casa en Islantilla para realizar una contraoferta relativa al precio.

Desde esa dirección de correo electrónico recibió diversos correos en los que se vertían, entre otras, las siguientes expresiones: "A ver como te enteras, pringao, mi casa vale 3.000 euros la quincena, y no va a venir un gilipollas como tú a decirme cuándo la voy a alquilar, esta casa es para gente de nivel y se ve que tú de clase vas más bien cortito (...) Se te van a quitar las ganas de venir por esta zona, pringao".

La persona que ofrecía la casa de alquiler en dicho anuncio se identificaba como Mario y el titular del número de contacto que se reflejaba en el mismo resultó ser el onubense condenado.

La Audiencia asturiana cree que el recurso del onubense debe prosperar en aplicación del principio in dubio pro reo, es decir, nadie puede ser condenado por un hecho del que el Tribunal no esté convencido de su certeza.

Tras una revisión de todo lo actuado, y aunque los hechos relatados son constitutivos de una falta según el Código Penal, no ha podido llegar a un convencimiento, "sin dudas racionales" de que el onubense sea el autor de los correos injuriosos.

No está identificado el titular de la IP desde la que se remitieron los correos, no se ha acreditado a quién pertenecía la dirección desde la que fueron enviados y, por tanto, tampoco que perteneciese al apelante, el cual niega que fuera suya; además en ninguno de los mensajes se identifica el autor de los mismos como el onubense y no resulta acreditado que éste fuera dueño de la casa.

El hecho de que el teléfono que figuraba en el citado anuncio fuese de su titularidad y que éste residiera en la provincia de Huelva sí son indicios, pero "insuficientes" para descartar que alguien pudiera haber incorporado su teléfono al anuncio sin su consentimiento o que haya habido un error material en la transcripción del número.

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