La CNMC propone prohibir el uso de números de tarificación adicional en servicios de atención al cliente

Publicado: 20/10/2014
La CNMC considera que hay que prohibir la posibilidad de que se envíe un mensaje desde numeración SMS Premium o que se realicen llamadas de este tipo sin haber enviado antes el usuario una petición
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto en un informe dirigido a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi) prohibir el uso de la numeración de tarificación adicional en servicios de atención al cliente o de posventa.

   Además, para evitar prácticas de 'spamming' --envío de mensajes o de llamadas perdidas para que el usuario los devuelva generando así el correspondiente cargo por el uso de este tipo de servicios--, la CNMC propone que, no sólo se obligue a que sea el usuario el que marque, sino también a que deba ser el primero en remitir un mensaje o realizar una llamada a este tipo de números.

   Así, la CNMC considera que hay que prohibir la posibilidad de que se envíe un mensaje desde numeración SMS Premium o que se realicen llamadas de este tipo sin haber enviado antes el usuario una petición.

   Los servicios de tarificación adicional son aquellos que suponen el pago por parte de los usuarios de una retribución añadida al precio habitual del servicio telefónico. Actualmente se pueden distinguir dos tipos de servicios de tarificación adicional: los que se prestan a través de los códigos 803, 806, 807, 905 para servicios de voz y del 907 para servicios sobre sistemas de datos o los prestados a través de mensajes de texto y multimedia (SMS Premium).

   La Setsi ha presentado un proyecto por el que se modifica la Orden PRE/361/2002 de desarrollo en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional.

   El organismo presidido por José María Marín Quemada sugiere señalar "expresamente" en la orden que las nuevas condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional son de aplicación tanto a los servicios de voz como a los de mensajes.

   El proyecto de la Setsi añade un nuevo punto para establecer que este servicio se realice siempre a partir de que el usuario marque en su terminal el número de tarificación adicional al que desee llamar o al que quiera enviar el SMS Premium, lo que excluye la contratación por Internet y prohíbe la marcación automática por medio de aplicaciones, programas o dispositivos, ha explicado la CNMC.

   "Se acogen muy favorablemente los cambios propuestos por el proyecto de Orden. En los últimos años han surgido numerosas prácticas irregulares mediante la contratación involuntaria de servicios a través de páginas web. Por otra parte, en los últimos meses se han recibido comunicaciones de los operadores que denuncian la instalación de aplicaciones que generaban llamadas a este tipo de numeración en los teléfonos de sus usuarios", ha indicado el organismo supervisor en su informe.

"FUENTE DE ENGAÑO" PARA USUARIOS Y OPERADORES

   Para la CNMC, las prácticas mencionadas han sido "fuente de engaño" no sólo a los usuarios finales, sino también a los operadores que les prestaban el servicio telefónico, que debían resolver sus quejas a pesar de no haber sido los causantes de las prácticas mencionadas provocando en ocasiones la pérdida del cliente.

   Asimismo, el proyecto incluye un plazo específico y máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución que apruebe la Setsi cuando se produzca un incumplimiento del Código de Conducta de los servicios de tarificación adicional de voz y conmina a la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional a modificar los códigos de conducta para adaptarlos a este nuevo texto.

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