Andalucía
Sobreseído el caso contra el alcalde de Baeza tras el robo de las puertas de las Casas Consistoriales
La base para la imputación del delito de encubrimiento, "no está corroborada por dato alguno en la instrucción"
La Audiencia Provincial de Jaén ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias incoadas respecto al alcalde de Baeza, Leocadio Marín (PSOE), a raíz del robo de unas puertas de las Casas Consistoriales Altas -declaradas bien de interés cultural en esta ciudad designada por la Unesco Patrimonio de la Humanidad- al "no estar debidamente justificada la perpetración" del delito de encubrimiento que se le imputaba.
En el auto emitido por la Audiencia, consultado por Europa Press, el tribunal fundamenta que el juzgado de instrucción único de Baeza consideró que existían indicios de que Marín tuvo conocimiento de que en el inmueble del coimputado Luis Carlos García estaba una de esas puertas y que, tras la incoación de las diligencias, recibió una llamada de García "acordando que la puerta se depositara en los almacenes municipales".
El juzgado añadía en su resolución que al día siguiente una técnico y un policía local examinaron la puerta y que toda esta operación se realizó sin realizar "mención alguna" bien a la Policía Local bien a la Guardia Civil.
No obstante, dicha resolución fue recurrida alegando que esa supuesta llamada que derivó en el presunto acuerdo, que fueron la base para la imputación del delito de encubrimiento, "no está corroborada por dato alguno en la instrucción".
Una vez fijados estos extremos, la Audiencia Provincial considera que aunque el alcalde recibiera una llamada en la que se le avisó de que iban a llevar unas puertas al almacén, cosa que él mismo reconoce pero precisando que su interlocutor no se identificó, "desde luego ello no permite inferir que la llamada" la hiciera García, "ni menos aun" que Marín supiera que esa puerta "era la que existían rumores o sospechas, más que indicios en ese momento, de que estaba instalada en el inmueble propiedad de Luis Carlos García y sobre la que en fechas anteriores lo habían informado extraoficialmente que podría ser de las Casas Consistoriales Altas", hecho que no está "comprobado fehacientemente".
En cualquier caso y pese a todo, el tribunal ve "ciertamente ilógico" que se pueda deducir de esa llamada y del hecho de que se ocupara de la recepción de la puerta -"aun suponiendo que la llamada en cuestión fuera lo suficientemente explícita sobre la cuestión", apostilla- que la intención del alcalde fuera la de "auxiliar al autor para que se beneficiara del producto del delito", cuando, además, él mismo indicó a una técnico antes de recibir la llamada que denunciara el hecho en la Policía Local.
"No parece una conducta propia de un encubridor indicar a la persona que es testigo de un hecho ilícito que lo denuncie", argumenta la Audiencia, tras lo que sostiene que su actitud "más parece una recuperación de la cosa que un ocultamiento de la misma". Por todo ello, acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias.
En el auto emitido por la Audiencia, consultado por Europa Press, el tribunal fundamenta que el juzgado de instrucción único de Baeza consideró que existían indicios de que Marín tuvo conocimiento de que en el inmueble del coimputado Luis Carlos García estaba una de esas puertas y que, tras la incoación de las diligencias, recibió una llamada de García "acordando que la puerta se depositara en los almacenes municipales".
El juzgado añadía en su resolución que al día siguiente una técnico y un policía local examinaron la puerta y que toda esta operación se realizó sin realizar "mención alguna" bien a la Policía Local bien a la Guardia Civil.
No obstante, dicha resolución fue recurrida alegando que esa supuesta llamada que derivó en el presunto acuerdo, que fueron la base para la imputación del delito de encubrimiento, "no está corroborada por dato alguno en la instrucción".
Una vez fijados estos extremos, la Audiencia Provincial considera que aunque el alcalde recibiera una llamada en la que se le avisó de que iban a llevar unas puertas al almacén, cosa que él mismo reconoce pero precisando que su interlocutor no se identificó, "desde luego ello no permite inferir que la llamada" la hiciera García, "ni menos aun" que Marín supiera que esa puerta "era la que existían rumores o sospechas, más que indicios en ese momento, de que estaba instalada en el inmueble propiedad de Luis Carlos García y sobre la que en fechas anteriores lo habían informado extraoficialmente que podría ser de las Casas Consistoriales Altas", hecho que no está "comprobado fehacientemente".
En cualquier caso y pese a todo, el tribunal ve "ciertamente ilógico" que se pueda deducir de esa llamada y del hecho de que se ocupara de la recepción de la puerta -"aun suponiendo que la llamada en cuestión fuera lo suficientemente explícita sobre la cuestión", apostilla- que la intención del alcalde fuera la de "auxiliar al autor para que se beneficiara del producto del delito", cuando, además, él mismo indicó a una técnico antes de recibir la llamada que denunciara el hecho en la Policía Local.
"No parece una conducta propia de un encubridor indicar a la persona que es testigo de un hecho ilícito que lo denuncie", argumenta la Audiencia, tras lo que sostiene que su actitud "más parece una recuperación de la cosa que un ocultamiento de la misma". Por todo ello, acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias.
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