Liberados sindicales pueden incorporarse ya a funciones asistenciales

Publicado: 25/04/2020
Entra en vigor la resolución que regula la incorporación de liberados sindicales a la sanidad por la crisis del coronavirus
La resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que regula la incorporación, entre otros colectivos, de liberados sindicales a la sanidad andaluza durante el estado de alarma decretado para gestionar la crisis sanitaria del coronavirus entra en vigor este sábado, 26 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este viernes.

En concreto, la resolución, entra en vigor "a partir del día siguiente de su publicación" en el BOJA --que fue este viernes-- y "mantendrá su vigencia mientras persista la del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo".

Las medidas recogidas en la resolución, con fecha del pasado 21 de abril y firmada por la directora general de Personal del SAS, Pilar Bartolomé Hernández, se justifican en tanto "se reconduzca la situación asistencial derivada de la pandemia", y se adoptan "una vez informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad".

Sobre la reincorporación de "personal con dispensa por la realización de funciones sindicales", la resolución determina que aquel "en régimen de jornada completa que, voluntariamente, quiera reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales", deberá comunicarlo por escrito vía correo electrónico a su organización y a la Dirección General de Personal del SAS.

Asimismo, "el personal liberado sindical a tiempo parcial podrá dejar de disponer voluntariamente de su crédito horario mensual", según precisa también la resolución, que aclara que, "en tanto desempeñe funciones asistenciales", el personal que se reincorpore podrá optar, o bien por "mantener las retribuciones con el correspondiente prorrateo que viniese percibiendo como liberado sindical en régimen de jornada completa", por "devengar las retribuciones de la actividad que realice, dejando en suspenso el prorrateo que venía percibiendo".

Aquellos profesionales liberados que, "por su situación actual, tengan el domicilio en otro lugar diferente al de su nombramiento vigente, podrán solicitar el desempeño de la actividad asistencial en un centro próximo a su domicilio en el que puedan ejercerlo".

El personal reincorporado podrá solicitar, "de igual manera voluntariamente", el retorno a la situación de liberado sindical, "sin realizar más trámite que su comunicación a la Dirección de Personal del centro", volviendo así a esa condición.

La resolución detalla también que las direcciones de Personal de los centros comunicarán a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud "la relación de aquellos que hayan solicitado voluntariamente su incorporación como liberados sindicales".

"En todo caso, y una vez se determine por la autoridad sanitaria correspondiente el fin de la pandemia, el personal liberado que se hubiese incorporado pasará nuevamente, salvo comunicación en contrario, a la situación de liberado sindical en régimen de jornada completa", según abunda también la resolución.

El pasado jueves, desde el Servicio Andaluz de Salud se quiso agradecer en un comunicado a todos los profesionales y a las organizaciones sindicales su colaboración para luchar contra la pandemia del coronavirus, y se resaltó la "disponibilidad total" de los liberados para incorporarse a los centros sanitarios en caso de que fuera necesario.

Desde el SAS explicaron que, desde "el primer momento, se han incorporado liberados sindicales a su puesto de trabajo y se ha renunciado a horas de representación sindical", si bien se precisó que, por el momento, no había sido necesaria la incorporación generalizada de los liberados sindicales.

REINCORPORACIÓN DE SANITARIOS JUBILADOS

Por otro lado, la resolución publicada en el BOJA confirma que las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios, "cuando las necesidades asistenciales así lo requieran", podrán proponer a la Dirección General de Personal "la incorporación a sus centros de profesionales sanitarios jubilados, médicos/as y enfermeros/as, menores de setenta (70) años", indicando los datos de las personas, la categoría/especialidad y las funciones que van a ejercer.

"Obtenida la oportuna autorización de la Dirección General de Personal, se formalizará un nombramiento estatutario eventual de la correspondiente categoría/especialidad, que será compatible con la pensión de jubilación, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto 3 de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo", según detalla la resolución, que matiza, no obstante, que, "en este supuesto, se tendrá presente el agotar previamente la bolsa de empleo temporal".

Asimismo, se establece que, "si el profesional jubilado va a prestar servicios en calidad de voluntario, se expedirá resolución de la Dirección General de Personal por la que se autorice su incorporación" en esa condición.

Por otro lado, la resolución también regula la incorporación de personal voluntario al sistema sanitario andaluz. Al respecto, determina que "todos aquellos profesionales sanitarios que los centros del SAS decidan incorporar, requerirán la previa autorización de la Dirección General de Personal como personal voluntario".

Esta autorización "no comportará retribuciones y se podrá mantener en tanto persista el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", según aclara también la resolución, que, asimismo, informa de que "aquellas personas interesadas en mostrar su disponibilidad o interés en el voluntariado" podrán comunicarlo a través de los organismos colegiales, universidad o a la dirección de correo electrónico 'personalsolidario.sc.sspa@juntadeandalucia.es'.

CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES

De igual modo, las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios del SAS, "previa autorización de la Dirección General de Personal, podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, a estudiantes del grado de Medicina y Enfermería en su último año de formación, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".

Previamente "se ha de acreditar estar en la situación de emergencia prevista en el Plan de Contingencia del SAS para su incorporación y haber agotado los candidatos disponibles en la Bolsa Única del SAS, en la categoría concreta donde se vaya a incorporar, en su caso".

En estos casos, "se hará constar expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el Covid-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión de un profesional sanitario, médico o enfermera, según corresponda", según se lee en la resolución, donde se especifica que "las retribuciones inherentes a este puesto serán las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional", y que la duración de estos contratos será "de un mes, prorrogable siempre que sea necesario conforme a necesidades acreditadas".

Igualmente, "a las personas que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), pero a las que todavía no se les haya expedido el título, podrán ser contratadas, si fuese necesario, aportando un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la finalización de sus estudios".

Las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios "formalizarán un nombramiento como personal estatutario de carácter eventual hasta un máximo de tres meses prorrogables por periodos sucesivos de tres meses y percibirán las retribuciones correspondientes a su titulación", según concluye la resolución.

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