La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos funcionarios de prisiones a penas de uno y tres años de cárcel, respectivamente, por torturar y lesionar en el mes de junio de 2017 a un interno que había ingresado en prisión provisional en la cárcel de Puerto II, como presunto autor de un delito de asesinato cometido sobre su hijo de ocho meses y por haber golpeado a su pareja sentimental en Arcos.
En la sentencia, fechada el día 30 de enero y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia ha condenado a uno de los acusados a tres años de prisión y diez años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un delito de torturas, así como al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 720 euros, según informa el TSJA en un comunicado.
Asimismo, el Tribunal ha condenado al segundo de los acusados a un año de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por el delito de torturas y al pago de una multa de 180 euros por el delito leve de lesiones.
De igual modo, indemnizará al afectado en la suma a determinar en ejecución de sentencia, una vez se determine por el médico forense los días de perjuicio personal básico y los días de perjuicio personal particular que se hubieran derivado de las lesiones que se atribuyen a dicho acusado.
La Audiencia argumenta que la pena de tres años de cárcel solicitada por la Fiscalía por el delito de torturas “debe reservarse” para el primero de los funcionarios, “que era quien lo tenía programado y calculado, al menos, desde el día anterior, cuando ya avisó que en su turno iba a haber fiesta”, mientras que en el recuento “avisó de que iba a dormir calentito, siendo además recalcitrante en su conducta, que repitió por segunda vez en el transcurso de la madrugada”.
En relación al otro acusado, el tribunal entiende que “no existen razones para extender su responsabilidad más allá del mínimo previsto en el precepto de un año de prisión”.
La Sección Cuarta considera probado que, mediante auto dictado el 2 de junio de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arcos ordenó el ingreso en prisión provisional del interno agredido por los hechos referidos, lo cual trascendió a la opinión pública y por ello “eran conocidos en el establecimiento penitenciario en el que fue ingresado”.
Así, se le aplicó desde Instituciones Penitenciarias el protocolo anti suicidios y se le asignó un interno de apoyo desde el principio, con el que compartió celda desde el día 8 de junio de ese año. En este sentido, el Tribunal relata que, sobre las 21,30 horas de esa noche, el funcionario condenado a tres años de cárcel se acercó hasta la celda en la que “sabía” que se encontraba el interno agredido y le dijo: “esta noche vas a dormir calentito”. Tras ello, horas después, se dirigió a la celda en compañía del otro acusado y encontraron durmiendo a la víctima junto con su interno de apoyo, “al que ordenaron que saliese de la celda al pasillo, obedeciendo éste al instante”.
“Siendo conscientes de su posición de superioridad al ser funcionarios de prisiones y tener asignada la custodia del interno en el Centro Penitenciario”, y con el objetivo de “aplicarle un severo castigo por los hechos que presuntamente habría cometido”, el primero de los funcionarios comenzó a propinarle patadas y puñetazos por todo el cuerpo “con la intención de menoscabar su integridad física”.
Todo ello, según la sentencia, “mientras le gritaba: hijo de puta, has matado a un niño de ocho meses, has pegado a una mujer inválida y le has matado al bebé de tres meses que llevaba en el vientre”. Mientras, el segundo funcionario se quedó vigilando en la puerta de la celda.
La Audiencia añade que los golpes fueron propinados mientras el interno “les suplicaba que no le pegaran más”, unas súplicas “que no fueron atendidas por sus agresores”, interviniendo además ya “de forma activa” el segundo de los investigados “ante la resistencia” del interno.
Según el Tribunal, los acusados se mantuvieron en la celda durante unos dos minutos “con la violencia ejercida sobre el interno que ha sido descrita”, todo ello hasta que “lo dejaron semi inconsciente tumbado en el suelo y ensangrentado”, instante en que ordenaron al interno de apoyo “que entrase en la celda y se hiciese cargo de él, consiguiendo limpiarle la sangre de las heridas provocadas en el rostro y colocarlo tumbado sobre la cama de la celda”.
Horas después, el funcionario condenado a tres años de prisión, “guiado por idéntico ánimo que en el caso anterior”, regresó a la celda “para conseguir de nuevo el objetivo de infligir un castigo físico” al afectado, y de esta forma “le tumbó en el suelo y comenzó a propinarle de nuevo puñetazos y patadas por todo el cuerpo”.
La Audiencia indica que, ya en la mañana del día 9 de junio, el educador y la psicóloga de la prisión encontraron al interno descalzo “deambulando con la mirada perdida y cubierto” de hematomas y heridas en el rostro, por lo que le llevaron a la Enfermería, donde fue examinado y fotografiado por la subinspectora médica, quien lo remitió al hospital de Puerto Real para el examen de las lesiones que presentaba.
Sin credibilidad
El Tribunal considera que la versión ofrecida en la vista oral por los dos acusados, que negaron la agresión y aseguraron que estuvieron en la celda para practicarle un cacheo al afectado, “no puede ser admitida como verosímil”, “porque no solamente no viene corroborada por funcionario alguno, sino que viene a ser totalmente desvirtuada por la declaración de varios testigos presenciales de lo realmente acaecido”, quienes “coinciden en extremos y hechos nucleares”.
Respecto de estos últimos testimonios, entre los que se incluyen los de varios internos, la Audiencia “no encuentra motivo para dudar de su credibilidad, sino al contrario, son altamente creíbles por cuanto están dados desde el propio temor de recibir represalias por los funcionarios”.
“No alberga este Tribunal ninguna duda de que, en la noche del 8 de junio de 2017, sobre las 23,45 horas”, los acusados, “encontrándose en labores de funcionarios del Centro Penitenciario Puerto II, y aprovechando tal condición, que conllevaba la más absoluta indefensión para el interno, acudieron a su celda para propinarle una paliza en represalia por el hecho por el que se encontraba preso”, subraya la Audiencia.