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Cádiz

El Juzgado de lo Social 2 desestima suspender cautelarmente las prestaciones a ex de Delphi

Como consta en los antecedentes de hecho, el SEPE --demandante-- alega que no hubo verdadera relación laboral, sino actividad formativa, existiendo actas de infracción por la Dirección General de la Inspección de Trabajo de mayo de 2014 a ocho empresas

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  • Protesta de exDelphi -

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, uno de los tres que llevan las demandas contra 420 extrabajadores de Delphi por la supuesta simulación de contratos laborales cuando recibían formación por parte de la Fueca y otras entidades, ha acordado desestimar la medida cautelar solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de suspender las prestaciones o subsidios de desempleo que vengan percibiendo los afectados.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado también ha acordado la acumulación de demandas --lleva 163 contra ex de Delphi-- por entender que "tienen igual contenido de origen, causa y actividad, aunque cada demandado tenga su prestación y subsidio diferenciados, y en algún caso hay percepción de renta activa de inserción". Así, se ha celebrado comparecencia para la designación imperativa de representante común.

Como consta en los antecedentes de hecho, el SEPE --demandante-- alega que no hubo verdadera relación laboral, sino actividad formativa, existiendo actas de infracción por la Dirección General de la Inspección de Trabajo de mayo de 2014 a ocho empresas.

Igualmente, recoge que hubo norma autonómica como política activa de empleo, para contrataciones y subvenciones, para un denominado Dispositivo de Tratamiento Singular (DTS) del personal con colectivo de Delphi, añadiendo que las empresas impartían formación y el colectivo las recibía.

En todas las demandas, el SEPE insta también como medida cautelar interrumpir el abono de las prestaciones pendientes "por el elevado número de afectados e importes cuya recuperación puede ser dificultosa de no aportarse tal medida". Los codemandados se oponen a tal medida.

En los razonamientos jurídicos, el juzgado expone que el hecho de que los codemandados no intervinieran en un expediente sancionador, ajeno a estas demandas, no invalida la capacidad de solicitar la medida por el organismo demandante. No obstante, apunta que "no es objeto de la pretensión formulada una hipotética responsabilidad solidaria de terceros respecto a un posible reintegro".

Respecto a la "buena apariencia de derecho" que analiza en su segundo razonamiento jurídico, el juzgado ha señalado que la naturaleza del fondo jurídico "no depende del número de personas afectadas, sino del concepto a decidir: situación legal de desempleo o no cuando se concedió", agregando que, por lo actuado, "no hay discrepancia de hechos, sino calificación jurídica".

Según ha argumentado, "las resoluciones administrativas gozan de presunción de objetividad e imparcialidad, y de ahí su ejecutividad", señalando que esta condición es la aplicable a la resolución que inicialmente concedió la prestación y, por ello, "en principio hasta ahora es la que debe mantenerse".

En este apartado, hace referencia a sentencias del Tribunal Supremo referentes a la "confianza legítima" a propósito de la revisión de actos administrativos y la devolución de prestaciones indebidas sobre la base de "la buena fe del beneficiario y de la presunción de legalidad del acto administrativo".

Por ello, ha recalcado que en este caso, existiendo "un problema de análisis de la legalidad aplicada en la primera resolución, no podemos en este momento procesal llegar a entender que ya hay un nivel de apariencia de buen derecho suficiente para estimar la medida" cautelar solicitada de suspender las prestaciones.

El juzgado entiende que tampoco se cumple el requisito del "peligro en la posible no recuperación de importe indebido si se estima la demanda". En este sentido, ha indicado que "cada uno de los demandados sabe, desde que recibió la demanda o antes incluso, que hay una posibilidad de que tenga que devolver el importe percibido", existiendo además la vía ejecutiva si, llegado el caso, el beneficiario no reintegrase, incluso con la vía de embargo de pensiones.

Por otra parte, ha incidido que "no se debe tener en cuenta si son muchas o pocas las personas afectadas", sino que a cada persona lo que se le solicita anular como ilícito un periodo limitado de tiempo en el que haya "utilizado" para generar una prestación --lo que duró la formación--, y aunque ello puede impedir que derecho a toda a prestación, "puede ocurrir que una contributiva, o una asistencial, o una renta activa de inserción haya sido obtenida, por tener otra condición legal, desvinculada de ese periodo temporal".

Por todo ello, el juzgado dispone desestimar la medida cautelar solicitada por el SEPE, pudiendo interponerse contra dicho auto recurso de reposición en tres días hábiles.

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