Antes que nada, ¿Qué es el IRPH? Es el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España” (IRPH Conjunto de Entidades), es fijado por el Banco de España y afecta solo a las hipotecas españolas, sin que en el resto de los países europeos exista. Y ¿En qué se diferencia del Euribor? El Euribor es el principal índice de referencia para los préstamos hipotecarios y lo establece el Banco Central Europeo. El Euribor cotizaba esta semana por debajo de las 37 centésimas negativas, mientras que el IRPH calculado por el Banco de España cayó al 1,83 % en julio tras pasar la primera mitad del año por encima del 2%. No hace falta ser muy listo para darse cuenta de que entre uno y otro hay una diferencia abismal que se traduce también en que los afectados por IRPH pagan muchos más intereses que los afectados por Euribor.
¿Y en España? ¿Qué consecuencias tendría una Sentencia del TJUE que declarara nulo el IRPH, que se espera para enero de 2020? Supondría un mazazo y un serio revés a la banca, ya que por diferentes asociaciones de consumidores se calcula en 1 millón el número de afectados y pérdidas entorno a los 17.000 millones de euros para la banca que lo aplicó. Las propias entidades bancarias ya han reconocido en sus cuentas el posible agujero económico. Así, por ejemplo, Caixabank, la que más aplica el IRPH reconoce 6.700 millones de euros de exposición. Banco Santander 4.300 millones, de los que unos 2.000 millones corresponden a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) el llamado “banco malo” del Santander y BBVA 3.100 millones en hipotecas ligadas a este índice, a la que habría que unir que Bankia reconoce una cartera de 1.600 y Sabadell una cartera de 831 millones y Bankinter una cartera de 600 millones y Kutxabank una cartera de 4.300 millones
¿Ello qué significa? Que, ante esta información tan valiosa, no estaría de más que al llegar a tu casa buscaras la escritura de hipoteca y comprobaras si tienes o no IRPH, y si lo tienes te fueras a un abogado especializado para que te asesorara, porque desde luego, puede suponer un enorme ahorro para tu economía diaria.
El Abogado general de la Comunidad Europea, Sr. SZPUNAR en sus conclusiones presentadas el 10/09/19 en el asunto C-125-18 (Marc Gómez del Moral Guasch contra Bankia) no hace sino hacer suyas y avalar un anterior dictamen de la Comisión Europea de hace un año en el que también se alineaba con los consumidores y en contra de la banca pronunciándose tanto el Abogado general como la comisión europea en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo español de 14/12/17, que además, y no es casualidad, salió a la luz con un voto particular en contra de la sentencia firmado por los prestigiosos magistrados del TS español Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo. El tiempo parece que terminará dando la razón a estos dos visionarios juristas como ya le dio la razón en sus también votos particulares en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo en el año 2013 sobre la retroactividad de la cláusula suelo.
El Tribunal Supremo español, está constantemente siendo rebatido por el TJUE. Con respecto al controvertido IRPH decía en su sentencia que un consumidor “atento y perspicaz” tenía que darse cuenta del significado y carga económica que suponía el IRPH y que además era un índice oficial. Pues bien, el Abogado general del TJUE, contradiciendo de plano al Tribunal Supremo español considera que el IRPH no está excluido del ámbito de la Directiva Europea de cláusulas abusivas.
La noticia es un “pelotazo” para el consumidor español. Mi más encendida enhorabuena