El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha dictado una revolucionaria sentencia en la que estima íntegramente la demanda de una empresa de gasolineras de Villamartín, en la provincia de Cádiz contra una empresa de transportes por una deuda de combustible contraída por esta última. La sentencia hace responsable de las deudas al administrador único de la empresa demandada, y considera acreditado que “al menos desde marzo del 2012 el capital social de Transilios, S.L era inferior a la mitad del capital social de la sociedad”, tal y como señala el Bufete Ortiz Abogados.
El bufete remarca que se ha dictado la sentencia “con independencia que Transilios SL había estado posteriormente incursa en un concurso de acreedores que había superado, por cuanto el informe de la administración concursal no tenía por objeto examinar la existencia de causa de disolución, no solamente la situación de insolvencia”.
Por tanto, el demandado como administrador de Transilios Sl debió instar su disolución en el plazo de dos meses. De modo que, “no haciéndolo, incurrió en la responsabilidad solidaria del art. 367 de la Ley de Sociedad de Capital, a pesar de que, con posterioridad y por encontrarse la sociedad en situación de insolvencia, instara la solicitud de concurso dentro del plazo legal”, indica el auto judicial.
En este sentido, el administrador deberá abonar la cantidad de 223.624,55 euros al tiempo que le impone el pago igualmente de los intereses legales del art. 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda y los gastos judiciales, lo que conlleva una cifra que según señala el Bufete Ortiz ronda los 300.000 euros.