El tiempo en: Campo de Gibraltar

Cádiz

La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento, acreditada a nivel nacional y europeo

La reconocen como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo

Publicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • El Ayuntamiento de Cádiz. -

La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Cádiz ha sido acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo tanto a nivel nacional como de la Unión Europea. Como ha explicado la concejala de Consumo, Montemayor Mures, esta acreditación implica que, a través de dicho órgano, las personas consumidoras residentes en cualquier Estado miembro tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresas radicadas en España sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Mures ha subrayado que la reciente acreditación supone un reconocimiento a una entidad que ofrece procedimientos alternativos o extrajudiciales de litigios de consumo que son “independientes, imparciales, transparentes, efectivos rápidos y justos”.

La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Cádiz se constituyó el 12 de mayo de 1994, lo que la convierte en una de las más antiguas de todo el país. En la actualidad cuenta con un total de 1.216 empresas adheridas. La edil de Consumo ha aprovechado para invitar a todos los empresarios y empresarias a adherirse a la Junta Arbitral para que puedan contar con dicha herramienta de mediación.

De enero a septiembre de 2022, la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Cádiz ha recibido 104 solicitudes de arbitraje, habiéndose emitido 27 laudos, efectuado 18 mediaciones y 17 se han trasladado a otras juntas arbitrales, encontrándose el resto en tramitación administrativa.

El sistema arbitral es el instrumento que las administraciones públicas ponen a disposición de la ciudadanía para resolver conflictos entre consumidores, usuarios y empresarios y profesionales, todo ello sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

A través de este sistema, las partes facultan voluntariamente a decidir sobre el conflicto o litigio surgido entre ellos a un órgano arbitral que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad.

Se trata de un sistema rápido, ya que resuelve en un máximo de seis meses. También es eficaz, ya que se emite un laudo obligatorio y ejecutivo para las partes. Además, es gratuito, excepto cuando alguna de las partes exija un peritaje por su iniciativa y sin que lo requiera el órgano arbitral.

Finalmente, Mures ha subrayado que también es un sistema beneficioso para las empresas y profesionales porque “refuerza la confianza de las personas consumidoras y usuarias, al aportar una garantía adicional a las prestadas tradicionalmente”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN