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Condena de 16.000 euros por no acudir al ser alertada de un robo en una instalación solar

La empresa afirmó que la propiedad no había contratado un servicio de acuda con vigilantes

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  • Placas solares. -
  • La Audiencia confirma la condena por negligencia impuesta por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Marbella
No es habitual, pero en este caso sucedió y el perjuicio provocó que los ladrones actuaran a sus anchas con un daño económico para el cliente. Una empresa de seguridad ha sido condenada por la Audiencia de Málaga a abonar 16.225 euros a una aseguradora, como consecuencia de haber incumplido su obligación de acudir a una propiedad, pese a que saltó el aviso de alarma que indicaba que se estaba cometiendo un robo en un parque solar. Los ladrones se apoderaron de decenas de metros de cable y otros equipos antes de emprender la huída.
 
Los hechos ocurrieron en la tarde del 3 de abril de 2018 en un parque solar fotovoltaico propiedad de las empresas MTB Rent S. A. y Vasari Desarrollos Energéticos S. L., que está situado en una finca de La Carolina (Jaén). Las instalaciones contaban con un servicio que prestaba la empresa malagueña Archi Seguridad, que conllevaba la supervisión del recinto vallado donde había colocadas cámaras de seguridad y otros detectores de presencia.
 
Según figura en la sentencia de la Audiencia Provincial, que ratifica la condena impuesta por la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella, "la seguridad en la planta se configuró mediante la existencia de vallas, barreras infrarrojas y cámaras de videovigilancia, detector de movimientos en la centralita y módulo". El 2 de abril, a las 20:32 horas se produjeron dos sabotajes y un aviso Tamper (una terminal que se coloca en la pared y cuando alguien intenta abrir la caja de la tapa, salta la alarma). 
 
Sin embargo, a los empleados de la empresa de seguridad malagueña no les extrañó al no recibir ninguna señal de la instalación, una circunstancia que permitió a los ladrones acceder por la valla perimetral, forzando las rejas y barrotes de la sala de inversores. Previamente rompieron una puerta metálica, tras arrancar el bombín, y fracturaron los detectores de movimiento interior, lo que comportó que sabotearan la alarma de la finca. Una vez dentro se apoderaron de decenas de metros de cable que conectaba con los paneles, y que cargaron en una furgoneta con la que emprendieron la huída.
 
Pese a este relato, Archi Seguridad argumentó que el día del robo con fuerza no se recibieron más que dos señales de alarma, realizando la correspondiente comunicación, "y por tanto no hay responsabilidad en el robo, la cual pertenece exclusivamente a quienes lo perpetraron".
 
Añadió además que era otra empresa (Magtel) quien poseía el servicio de vídeovigilancia permanente, y que eran los propietarios los que tenían acceso puntual a las cámaras instaladas. Al no haber sido contratado el servicio acuda, Archi "no tenía obligación de presentarse en las instalaciones".
 
"EVIDENTE NEGLIGENCIA"
 
Por el contrario, los jueces rechazan este argumento y tras analizar la prueba testifical, documental con los contratos y las grabaciones de las cámaras hechas horas antes del suceso, concluyen que la compañía de seguridad incumplió con su obligación de asegurar las instalaciones evitando así hechos como el robo, una circunstancia para lo que sí fue contratada.
 
"Se demuestra que el sistema contratado no funcionó por fallos de seguridad y negligencia a los que alude en la demanda (existieron avisos de robo pero sin que hicieran nada al respecto tendente a averiguar por qué saltó el aviso", dice el fallo, donde se recuerda que la compañía de vigilancia no ha demostrado que el sistema no funcionó por causas ajenas a ella. 
 
Tampoco se realizaron, dice la sentencia, comprobaciones para ver si había sabotaje cuando saltó el Tamper, como serían un visionado de las cámaras para detectar si había intrusos, o un posterior rebobinado de las grabaciones con el objetivo de verificar con anterioridad la entrada de intrusos dentro de la planta.
 
Tras declarar la sentencia firme, ya que no cabe recurso ante el Tribunal Supremo por la cuantía, la compañía tiene que indemnizar a la portuguesa Seguros Fidelidade Mundial, con la que los propietarios habían suscrito una póliza por robo, y que fue quien pagó los daños. 

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