Ratifican condena a 4 años y medio de cárcel al piloto de una patera rescatada en Tarifa

Publicado: 05/10/2023
El TSJA rechaza los argumentos del apelante, que esgrimía que era otro inmigrante más que viajaba en la embarcación tipo zódiac
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de cuatro años y seis meses de prisión para Arafa A., piloto de una embarcación en la que viajaban siete personas de origen magrebí que se encontraban indocumentadas, con la intención de introducirlas en territorio español sin observar los trámites legalmente establecidos para su acceso regular.Tales viajeros habían pagado por ello una cantidad de dinero a una persona que no ha podido ser identificada. El delito objeto de la condena es delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
concurriendo la circunstancia de puesta en peligro la vida de las personas.

La embarcación que pilotaba Arafa A. en la madrugada del 18 de agosto de 2021 era de recreo, tipo zodiac, y realizaba tal pilotaje con conocimiento de que con dicho trasporte se exponía a los inmigrantes a perder la vida o a sufrir menoscabo de su integridad o salud, pues la susodicha embarcación, tenía dos metros de eslora y una capacidad de aforo máxima para tres personas, siendo que viajaban ocho.

Además, la embarcación no disponía del empuje necesario para transportar de modo seguro a tantas personas, y se encontraba con una ausencia total de medidas de seguridad de navegación como luces de balizamiento, bengalas de señalización o linternas. Las personas trasladadas carecían de alimentos y agua y no disponían tampoco de chalecos salvavidas.

Las anteriores circunstancias junto con las condiciones meteorológicas que se dieron durante la travesía, y el estado de la mar, destacando el fuerte oleaje y el viento, provocó que llegara a entrar agua en la embarcación, teniendo los pasajeros ante el riesgo de hundimiento que achicarla a mano y pedir auxilio, siendo finalmente rescatados por salvamento marítimo, que los localizó en las coordenadas 36º 05,5' N 005º 05,9' W de Tarifa, en aguas del estrecho de Gibraltar.”

El alto tribunal andaluz ha rechazado los argumentos del apelante de que una de las testificales apoyaba que no pilotaba la embarcación ni era el encargado de gobernarla, que éstos eran otros dos de los ocupantes, que él era un pasajero más, un migrante que como los demás que navegaban en la barca
aspiraba a alcanzar la costa peninsular, habiendo pagado como los demás. Alega también que en la nsentencia de términos “especulativos” que entran en el terreno de la suposición contrariando principios básicos de la presunción de inocencia, y censura que no contemple otras alternativas igualmente viables como la que el acusado sostiene, sustentada en algunos datos arrojados por las testificales indicadas.

Sin embargo, el TSJA indica que la sentencia anterior de la Audiencia Provincial funda su convicción sobre la autoría del acusado en una prueba directa, que no indiciaria como confusamente se alega en algunos pasajes del recurso, y además de primer orden por tratarse de la declaración de tres testigos presenciales que navegaban en la embarcación e identificaron al acusado como el único tripulante a bordo encargado de dirigir y manejar la nave, los dos testigos  protegidos reconociéndole directamente por sus rasgos y apariencia física como esa persona durante el acto de su declaración testifical teniéndolo a su presencia,

Entiende que sale también en apoyo de la versión exculpatoria del acusado la testifical en Comisaría de Policía del testigo protegido TP021 -que ratificó durante su declaración testifical como prueba preconstituida ante el Juzgado instructor- al indicar que en la nave no había dispositivos de navegación como GPS, mapas o similar, que el piloto no tenía nociones de navegación y que usaron el GPS de sus teléfonos móviles (se entiende, de los pasajeros). Para el recurso es una máxima de experiencia en este tipo de conductas que un piloto tiene unas mínimas nociones de navegación, sabe donde dirigirse y dispone de un mínimo instrumental de orientación, que son personas preparadas y los encargados de alertar en casos de urgencia.

Para el Alto Tribnnal, “no es incompatible con la circunstancia de que el autor sea también un inmigrante irregular con esa misma vocación; tampoco es extraño a la experiencia en el enjuiciamiento de este tipo de delitos cuando del transporte de inmigrantes por mar se trata sobre todo en pequeñas embarcaciones y no buques, que algunas veces asume el gobierno de la embarcación quien al mismo tiempo se propone inmigrar, aunque lo raro sería¡ que pague un precio alto como un pasajero más, pues suelen hacerlo gratis o a un precio más bajo a cambio de asumir esa tarea y responsabilidad. Y no es de extrañar en ningún caso, tenga o no el autor el propósito de inmigrar, que quienes asumen estas tareas de gobierno de la embarcación carezcan de titulación oficial”.

En definitiva, el tribunal concluye que el acusado “no ha podido probar su condición de inmigrante, ni su mayor vulnerabilidad, ni la exposición a un riesgo no buscado o desconocido, ni que el acceso clandestino a la Península para buscar una vida mejor y huir de la pobreza fuese la finalidad perseguida con su conducta, de lo que no hay otra prueba que las propias manifestaciones del acusado”.
 

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