El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de siete años y medio de cárcel para un estibadior que había sido condenado por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial por “aprovechar sus puestos de trabajo como para facilitar la extracción de cocaína llegada en barco hasta el puerto de Algeciras para su ulterior distribución y negocio ilícitos” y un colaborador.
Ambos individuos habían sido condenados, junto con otras cuatro personas (otra resultó absuelta) por el órgano provincial en sentencia emitida el 30 de enero de 2023, tras una investigación de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDICO) y Greco Campo de Gibraltar que se había iniciado en 2021. En concreto, a uno de los condenados se le consideró probada su implicación en “la extracción de una partida de cocaína que no pudo finalmente ser interceptada, sino que contactó a tal fin con otros trabajadores también estibadores del puerto para tal cometido”, indica el auto del TSJA; al otro, de nacionalidad colombiana, se le condena por ser la persona que contacta al primerol con los proveedores de cocaína, vigila la llegada de la droga y su extracción. La investigación policial tiene constancia al menos de dos extracciones de droga, de las cuales quedó constancia a través de las cámaras de seguridad, llevadas a cabo los días 15 de julio y 23 de septiembre de 2021.
Frente a la referida sentencia, la defensa de los dos acusados formuló recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación en lo que concierne al primero infracción del artículo 18.3 C.E por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por ausencia de motivación del auto habilitador respecto al mismo, infracción de preceptos de carácter sustantivo -vid art 368 Código Penal, infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 C.E, vulneración de la presunción constitucional de inocencia, por ausencia de prueba de cargo enervante de la misma, e infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías en relación con el derecho a la prueba pertinente del art 24.2 CE y al derecho a la tutela judicial efectiva.
En lo que respecta al segundo de los condenados, se basan en una hipotética vulneración del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo de la comisión del delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 1.5º del Código Penal. El resto de los acusados tras lograr una conformidad con el Ministerio Público se aquietaron a dicho fallo, sin efectuar alegación alguna en el trámite conferido al efecto en la alzada.
Para el TSJA, la sentencia estuvo “concreta y detalladamente motivada” y no carente de “pautas objetivas de valoración; una apreciación, en suma, en la que no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica probatoria, por lo que debe ser mantenida en esta alzada. En suma los motivos que impugnan la glosada valoración deben ser desestimados y confirmada la condena de ambos apelantes como autores del delito”, señala el alto tribunal.
En opinión del TSJA, “la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que los apelantes realizaron el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena, para la que el tribunal a quo ha partido del subtipo agravado del ordinal 5º del artículo 369 del Código Penal. Los recursos, pues, deben ser desestimados y confirmada en su integridad la sentencia apelada”, concluye el tribunal andaluz.