TSJA confirma penas de 2 a 4 años y medio de cárcel para tres condenados por narcotráfico

Publicado: 20/11/2023
La decisión judicial parte de la intervención de 59 fardos de hachís en un vehículo y en el mar el 27 de septiembre de 2021 en Punta de Guadalmesí
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de entre dos y cuatro años de prisión para tres personas que habían sido condenados junto a otros nueve por narcotráfico por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial, desestimando, así, sus recursos de apelación.

El auto judicial del alto tribunal considera hechos probados que ellos y los otros nueve condenados colaboraron en un alijo de 59 fardos de hachís intervenido el 27 de septiembre de 2021 en Punta de Guadalmesí, en el término municipal de Tarifa.

Según aparece en la sentencia de la Sección VII de la Audiencia Provincial de 30 de junio de 2022 ratificada ahora por el TSJA, se considera probado que, tras la intervención de 18 fardos de hachís en el interior de un vehículo marca Toyota en la vía de acceso desde la zona costera de Guadalmesí hasta la carretera N-340, coche que figuraba como sustraído, y cuyo conductor, alertado por la presencia policial, se dio a la fuga, se detectó, hacia las 6.00 horas del 27 de septiembre de 2021, una embarcación en Punta de Guadalmesí. El equipo operativo, que se hallaba en la zona próxima de Cala Botija, se trasladó al lugar comunicando al servicio marítimo de la Guardia Civil la presencia de la embarcación, la cual, al detectar la presencia policial, arrojo la carga al agua. Se recuperaron del agua 36 fardos –y cinco más en la embarcación-, que quedó encallada y se dieron a la fuga los tripulantes. Sumados a los 18 kilos del vehículo terrestre, suman 59 fardos de hachís intervenidos.

Mediante el auxilio de la cámara térmica se detectó por los agentes la presencia de diez personas en la zona del alijo que se ocultaron entre la maleza, permaneciendo el equipo operativo en el lugar cercado policialmente a la espera del movimiento de las referidas personas.

Sobre las 8.30 horas, las personas salieron de la zona en la que se habían ocultado, en dirección hacia Tarifa, dos de estos individuos. Tras el seguimiento continuo de dos agentes, fueron detenidos en dicha . Sobre las 10.00 horas, los agentes observaron un vehículo que accedía a la zona antes descrita desde la N-340, con tres personas en su interior, que fue también interceptado, y luego accedió otro vehículo, al que accedió una persona por la parte posterior, deteniéndose después a sus dos ocupantes. El resto de acusados fueron detenidos antes de concluir el cerco policial por haber participado conjuntamente en la recepción y transporte de la droga intervenida. Se comprobó que varios de los acusados portaban los mismos modelos de teléfono móvil y que habían activado la misma cuenta de Google, teniendo activada una aplicación de Telegram con una numeración.

La sustancia intervenida, analizada por el Laboratorio de Subdelegación de Gobierno en Algeciras, resultó ser polvo prensado tableta clara con un peso neto de 1.742,211 kilos de hachís y THC de 37,9 %, con un valor oficial de 3.451.319 euros.

Los acusados participaron en el alijo de la sustancia intervenida, con la finalidad de ponerla a disposición de terceras personas, tal y como de forma expresa reconocieron dos de los acusados y otro más de forma subsidiaria, indica el auto. 

En uno de los casos, se alegaba “la errónea valoración de la pruebas en que habría incurrido la Audiencia al considerar que participó en la descarga de la droga, cuando solo existe prueba de que realizaba funciones de vigilancia o “de punto”, como al parecer se conoce esa labor en el argot policial”.

La apelación fue rechazada bajo el argumento de que, aunque no depusieron en juicio los agentes que materialmente llevaron a cabo su detención, los otros dos que cita la defensa expusieron en dicho acto que lo estuvieron siguiendo desde que salió con otros dos individuos del lugar en donde se encontraban escondidos, hasta que llegaron a Tarifa. Además, para el TSJA, aunque el papel del acusado hubiera sido la que él mismo reconoció en el plenario, igualmente debería ser considerado autor del delito.

El resto de recursos se refieren, en general, a supuestas violaciones de los derechos de presunción de inocencia e incorrecciones con las pruebas, que fueron rechazadas igualmente por el TSJA.
 

Sobre las 8.30 horas, las personas salieron de la zona en la que se habían ocultado, en dirección hacia Tarifa, dos de estos individuos. Tras el seguimiento continuo de dos agentes, fueron detenidos en dicha. Sobre las 10.00 horas, los agentes observaron un vehículo que accedía a la zona antes descrita desde la N-340, con tres personas en su interior, que fue también interceptado, y luego accedió otro vehículo, al que accedió una persona por la parte posterior, deteniéndose después a sus dos ocupantes. El resto de acusados fueron detenidos antes de concluir el cerco policial por haber participado conjuntamente en la recepción y transporte de la droga intervenida. Se comprobó que varios de los acusados portaban los mismos modelos de teléfono móvil y que habían activado la misma cuenta de Google, teniendo activada una aplicación de Telegram con una numeración.

La sustancia intervenida, analizada por el Laboratorio de Subdelegación de Gobierno en Algeciras, resultó ser polvo prensado tableta clara con un peso neto de 1.742,211 kilos de hachís y THC de 37,9 %, con un valor oficial de 3.451.319 euros.

Los acusados participaron en el alijo de la sustancia intervenida, con la finalidad de ponerla a disposición de terceras personas, tal y como de forma expresa reconocieron dos de los acusados y otro más de forma subsidiaria, indica el auto. 

En uno de los casos, se alegaba “la errónea valoración de la pruebas en que habría incurrido la Audiencia al considerar que participó en la descarga de la droga, cuando solo existe prueba de que realizaba funciones de vigilancia o “de punto”, como al parecer se conoce esa labor en el argot policial”.

La apelación fue rechazada bajo el argumento de que, aunque no depusieron en juicio los agentes que materialmente llevaron a cabo su detención, los otros dos que cita la defensa expusieron en dicho acto que lo estuvieron siguiendo desde que salió con otros dos individuos del lugar en donde se encontraban escondidos, hasta que llegaron a Tarifa. Además, para el TSJA, aunque el papel del acusado hubiera sido la que él mismo reconoció en el plenario, igualmente debería ser considerado autor del delito.

El resto de recursos se refieren, en general, a supuestas violaciones de los derechos de presunción de inocencia e incorrecciones con las pruebas, que fueron rechazadas igualmente por el TSJA.
 

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