El local de CCOO en Algeciras ha acogido una jornada organizada por el sindicato de Pensionistas y Jubilados de esta organización sindical y en el que se han abordado distintas cuestiones relacionadas sobre diversos supuestos que pueden influir en el incremento de la cuantía de la pensión y en la cotización en el impuesto de la Renta.
De igual manera, el sindicato ha aprovechado la jornada para presentar el dispositivo que ha organizado para informar a los pensionistas sobre sus derechos en este terreno y para asesorar las reclamaciones de las personas afiliadas.
El acto ha contado con las intervenciones de responsables del sindicato provincial y de la federación andaluza de Pensionistas y Jubilados de CCOO, y ha dado repuesta a las dudas de los asistentes.
CCOO Pensionistas ha informado que el “Complemento de Maternidad”, para las personas trabajadoras que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que tengan o hayan tenido al menos 2 hijos/as naturales o adoptados, supone que la pensión puede verse incrementada en un 5%, 10% o 15% en función del número de hijos/as.
“Puede ser percibido tanto por hombres como por mujeres; incluso lo pueden percibir los dos conyugues de un mismo matrimonio y tienen derecho, aunque tenga la pensión máxima” aclaraban los responsables sindicales.
Otro elemento abordado en la jornada ha sido el “Complemento para la reducción de la Brecha de Género”, complemento que sustituye al complemento de maternidad, y afecta a los o las que se jubilaron a partir del 4 de febrero de 2021.
“Toda persona trabajadora que se jubile tiene derecho a percibir dicho complemento cuyo valor es de 30,40 € por hijo y mes en 2023 desde el primer hijo y lo pueden percibir tanto hombres como mujeres, si bien no lo pueden percibir simultáneamente los dos conyugues de un mismo matrimonio.
Otro elemento abordado y que ha generado mucha atención en los últimos meses es el asunto de las cotizaciones a mutualizades. En este sentido de CCOO han aclarado que “las personas jubiladas que hayan cotizado a una mutualidad laboral entre los años 1967 y 1978 y esas cantidades cotizadas no pudieron minorarlas en la declaración de hacienda (casi todas las personas), tienen derecho a desgravar hasta un 25% en las declaraciones de los últimos 4 años, así como en las próximas campañas de IRPF.
Por último, en la Jornada se abordaba las repercusiones en las indemnizaciones por seguros colectivos, derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso de Madrid STS 795/2020.
“Estamos haciendo un importante esfuerzo para que las personas pensionistas y jubiladas conozcan sus derechos y los ejerzan, y en esta línea estamos haciendo esta ronda de asambleas informativas” concluían el secretario comarcal de CCOO, Manuel Triano.