La Sala de Apelaciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal contra una sentencia del Juzgado contra la violencia de la mujer en Algeciras que absolvía a un acusado de un delito de agresión sexual y le condenaba solo por lesiones en el marco de la violencia de género a ocho meses de prisión.
El fallo revisado por el TSJA eleva hasta los nueve años y dos meses de cárcel la pena impuesta al acusado, además de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la conde condena, y prohibición de comunicarse por cualquier procedimiento con S. D. C. y de acercarse a ella a una distanciainferior a 500 metros por tiempo de 10 AÑOS, imponiéndole también la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
La sentencia anterior consideraba probado que el acusado, R.A.F.R., con domicilio en Algeciras, mantuvo una tensa relación sentimental con una mujer que vivía en Tarifa en 2018 en la que los celos y carácter controlador del acusado fueron protagonistas y en la que se habrían producido hechos violentos, como el haber apagado él un cigarro en los labios de ella. Ello habría provocado la ruptura, pero volvería con él meses después.
Tras una fuerte discusión en el domicilio del acusado en Algeciras ambos durmieron por separado, pero la mujer, ya por la mañana, quiso irse para ir al trabajo sin que él le dejase marchar. Ella incluso salió al balcón a pedir auxilio, y el acusado respondió dándole golpe por todo el cuerpo, cogiéndola de los pelos y empujándola contra el suelo. Inmediatamente después, se habría mostrado arrepentido y le dijo que quería mantener relaciones sexuales, llegándole a penetrar vaginalmente. La sentencia anterior no vio aquí agresión sexual ni detención ilegal. Ella, finalmente, llamó por el móvil, que tenía escondido en el sofá, a familiares y finalmente él la dejó ir.
La Fiscalía alegó que los términos algo confusos empleados, al expresar la sentencia que ella “le permitió hacer”, del propio relato fáctico se deduce que no deseaba mantener relaciones sexuales con el acusado y de hecho nunca expresó consentimiento, ni siquiera implícito, a que el mismo la penetrara, siendo bien expresivo de su oposición el que no dejara de llorar, sin poderoponerse a los designios de Raúl porque estaba sin fuerzas y extenuada, no teniendo otra alternativa que dejarse penetrar.
Que la relación sexual fue inconsentida de deduce también de los posteriores párrafos de dicho relato fáctico, pues si el acto sexual hubiera sido consentido y deseado por S., carecería de lógica que más tarde, sobre las 12 horas, solicitara auxilio a varios familiares, y que cuando por fin el acusado la dejó marcharse se refugiara en un supermercado, en donde fue atendida por un guarda del establecimiento y algunos clientes hasta que sus familiares se hicieron cargo de ella.
Para el fiscal, esa falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales también se expresa en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, en el que tras hacer mención de la turbulenta relación que en el pasado mantuvo la pareja, se expone que la mujer, “pese a no exteriorizar oposición”, “en su voluntad interna nodeseaba mantenerlas”,llegando a calificar de “silente y permisiva” su actitud.
El TSJA expresa que parece deducirse de los confusos y poco elaborados fundamentos de derecho de la sentencia, que la Audiencia entendió que el acusado creyó equivocadamente que la mujer estaba de acuerdo en ser penetrada, introduciéndose de este modo, de forma inexplicable, la posible con currencia de un error invencible que ni fue planteada por la defensa, ni se debatió en el plenario, ni por supuesto resultó acreditada.
En definitiva, para el TSJA “la falta de consentimiento libremente emitido por la víctima y el empleo de violencia física por parte del acusado tendente a doblegar su voluntad, justifican la condena del mismo como autor del delito de agresión sexual que se le imputó”.