Penas de entre 8 y 9 años de prisión por introducir cocaína desde Sudamérica por Algeciras

Publicado: 14/02/2024
Los acusados tendrán que pagar multas que oscilan entre los 270 y los 135 millones de euros por un delito contra la salud pública
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras (Cádiz), ha impuesto condenas de entre ocho años y nueve años y nueve meses de cárcel a siete personas acusadas de crear una estructura empresarial para la importación a nivel internacional de distintos productos con el fin de simular un comercio internacional lícito capaz de encubrir su objetivo real, como era la introducción en España de grandes partidas de cocaína procedente de Sudamérica “dentro del trasiego de tales mercancías importadas”, siendo condenados en este caso concreto tras ser sorprendidos intentando introducir cocaína en un contenedor por el puerto de Algeciras.
 
En la sentencia, fechada el día 13 de febrero y que es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal impone a una de las acusadas nueve años y nueve meses de prisión y el pago de sendas multas de 150 y 120 millones de euros, respectivamente, por un delito contra la salud pública en relación a sustancias que causan grave daños a la salud con la agravante de notoria importancia y de uso de comercio internacional. Asimismo, condena a un segundo acusado a nueve años y tres meses de cárcel y las mismas multas.
 
Además, la Audiencia condena a los cinco investigados restantes por ese mismo delito, con la atenuante de reconocimiento tardío de los hechos, a ocho años de prisión y el pago de dos multas de 67.801.603 euros, todo ello después de que reconocieran su participación en los hechos en la forma expuesta en el escrito de acusación de la Fiscalía.
 
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras, considera probado que, el día 24 de febrero de 2020, se detectó la llegada a Barcelona de tres contenedores de carbón vegetal con origen en una empresa de Paraguay y siendo su destino la empresa Pachekin S.L., una operación que se pudo relacionar con la aprehensión el día 20 de diciembre de 2019 de 474 kilogramos de cocaína que llegó diluida en aceite industrial dentro de una partida de 96 bidones de otra empresa con sede en Paraguay.
 
Los magistrados explican que la relación de este hecho con la importación en febrero de 2020 derivaba de que el estudio de tales empresas paraguayas puso de manifiesto que en realidad eran la misma empresa, existiendo asimismo vinculación en cuanto a los destinatarios de las mercancías. Así, y siendo este el origen de la investigación, el desarrollo de la misma puso de manifiesto la existencia de un entramado de personas, entre las que se encuentran los acusados, que se dedicaban a la introducción en España de cocaína procedente de Sudamérica, para lo cual habían creado una estructura empresarial para la importación a nivel internacional de distintos productos.
 
Al hilo, la Audiencia considera probado que dicha estructura estaba formada por empresas que se iban poniendo en funcionamiento para la importación de productos como el carbón vegetal, la sal o el arroz, y todo ello “con el fin de simular un comercio internacional lícito capaz de encubrir su objeto real: la introducción, dentro del trasiego de tales mercancías importadas, de grandes partidas de cocaína”.
 
“Siendo ésta la verdadera finalidad”, las empresas “tenían que dar una apariencia de regularidad y de actividad comercial lícita”, de modo que, a través de ellas, “se procedía al desarrollo de las importaciones de productos, que luego eran transportados en contenedores, y una vez llegaban al puerto español, se realizaba toda la tramitación administrativa para su despacho aduanero”, como el abono de los gastos, el alquiler de las naves donde guardar los pedidos, la expedición de las facturas, o el cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes.
 
Testaferros
 
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras, añade que todo ello “requería la labor de persona con tales conocimientos de gestión administrativa y fiscal, condiciones que reunía en este caso” la principal condenada, que “las desempeñaba con conocimiento y participación de la actividad delictiva que se ocultaba detrás”, figurando como administrador “un testaferro o persona que, como pantalla, servía para ocultar la identidad de quienes realmente las dirigían”, concretando en este caso el papel de otros dos acusados.
 
Centrándose en el papel de la principal condenada, la Audiencia asevera que realizaba funciones de gestión administrativa en relación a las empresas que se utilizaban para el fin de tráfico ilícito, ocupándose del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras o del abono de gastos de tramitación de las importaciones realizadas, y todo ello “en aras a la consecución de esa apariencia o simulación de legalidad” para “ocultar la entrada de cocaína”. “Participaba en las distintas fases de la actividad de importación y en los movimientos de dinero necesarios para su funcionamiento, a la espera de la recepción de la sustancia estupefaciente a través de alguno de los pedidos”, apostilla la sentencia.
 
“Se pretendía dar una total apariencia de licitud empresarial, aparentando solvencia y ofreciendo confianza, con el fin de introducir de este modo con más seguridad determinadas partidas de cocaína ocultas en alguna de dichas importaciones”, aseveran los magistrados de la Audiencia, que indican que el dinero necesario para financiar tales operaciones “provenía de las personas que ocupaban los escalones superiores de tal estructura” y se articulaba “mediante ingresos fraccionados de dinero, muchos de los cuales eran realizados a través de cajeros por personas de confianza de quienes financiaban”.
 
En otras ocasiones, “se procedía por parte de alguno de los partícipes a la recogida personal y en mano de este dinero, desplazándose al lugar que se les indicara, y destinando tales cantidades al mismo fin”, agrega la Audiencia, que pone de manifiesto que, tras ser ingresado este dinero en distintas cuentas pertenecientes a los acusados, éstos “le daban el destino acorde con las instrucciones que recibieran para el pago de las importaciones y de sus gastos, en aras a crear esa apariencia ficticia de comercio ilícito”.
 
Pese a ser varias las empresas detectadas y gestionadas con la misma finalidad, sólo pudo incautarse sustancia estupefaciente remitida a través de las importaciones realizadas por Pachekin S.L. en contenedores que fueron despachados en noviembre de 2020, concretando los magistrados que, el día 11 de noviembre de 2020, se intervino un contenedor importado por dicha empresa en el que se encontraba la sustancia oculta, y que tuvo entrada en el puerto de Algeciras a bordo de un barco, localizándose en su interior 63 fardos de arpillera con un total de 2.065,66 kilogramos de cocaína valorada en 67.801.603 euros.

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