TSJA confirma penas de entre 7 y 8 años a 3 linenses y un marroquí por alijo en Chipiona

Publicado: 02/04/2024
El alto tribunal desestima los recursos presentados. Uno de los acusados aseguraba haber quedado con unos amigos en la playa, a las 2 de la mañana, en febrero
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado penas de entre 7 y 8 años de prisión dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Primera, contra cuatro acusados, tres de ellos nacidos en La Línea de la Concepción y otro de nacionalidad marroquí, por delitos de salud pública y contrabando relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes que se habrían cometido en Chipiona.

Ambas sentencias consideran “hechos probados” que “en torno a las 2.30 horas del 14 de febrero de 2020”, los acusados, “puestos de común acuerdo”, navegaban a bordo de una embarcación neumática semirrígida de 12 metros de eslora con tres motores de 300 caballos de potencia, sin luces ni sistema de detección, portando 72 fardos de hachís con un peso bruto total de 2.160 kilos en paralelo a la cota de la playa de Chipiona. Al percatarse de la presencia de agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial, optaron por lanzarse al mar y nadar hacia la playa del Niño de Oro, sita en la antes citada localidad, dentro del partido judicial de Sanlúcar, y allí fueron interceptados por agentes de la Benemérita y de la Policía Nacional, que los detuvieron en la misma playa.

El alto tribunal ha resuelto desestimar los recursos presentados por los cuatro acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial. En uno de los casos, el recurso se basaba en un presunto quebrantamiento de la presunción de inocencia, ya que el acusado decía que su presencia en la playa se debía a que había quedado en la playa con unos amigos y que había iniciales discrepancias con el número de acusados que saltaron al mar a unos 200 metros de la orilla, no habiendo este sido tampoco atendido por hipotermia.

Sin embargo, la identificación positiva por parte de los agentes, que observaron incluso el orden en que habían llegado a la playa, bastó, junto con otros elementos, para que el TSJA diera por buenos tanto los testimonios de los efectivos policiales como la resolución judicial inicial. También se desestimaron recursos de las defensas basados en la adicción a las drogas de uno de los acusados como posible atenuante y en cuanto a la valoración de la embarcación intervenida, ya que legalmente para la consideración del delito de contrabando esta tiene que ser superior a los 50.000 euros.
 

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