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El TSJA ratifica la condena a seis años por violar a su novia en La Línea

El TSJA argumenta que la mujer "ha mantenido su testimonio de modo estable sin contradicciones" y que su declaración "aparece corroborada"`por otro testimonio

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a seis años de prisión por violar en su casa a la que hasta ese momento era su novia en Línea de la Concepción.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en enero de 2020 cuando la pareja, que mantenía una relación desde hacía siete meses, salieron a cenar para celebrar el cumpleaños de ella. Posteriormente, fueron para ver una película a casa de él, que tras proponerle mantener relaciones sexuales, ante la negativa de la mujer, terminó violándola.

A los dos días, le mujer salió con una pareja amiga a cenar y cuando volvían a casa comenzó a llorar. Ante la insistencia de ambos al preguntarle qué le pasaba, la mujer terminó contándole que su pareja la había violado, momento en que recibió un mensaje del hombre en el que le mostraba su arrepentimiento.

El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a seis años de prisión por un delito de agresión sexual agravado por acceso carnal. La sentencia fue recurrida al TSJA alegando que vulnera su derecho a la presunción de inocencia y que valora erróneamente la prueba.

En este sentido, la defensa del acusado sostiene que el testimonio emitido por la mujer "no es fiable, que incurre en contradicciones y que viene contradicho por la prueba pericial forense procedente de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG)".

Por su parte, el TSJA señala que "vista de la valoración efectuada por la Sala de origen y de los restantes elementos probatorios que coadyuvan a su credibilidad, no ve base para llegar a una conclusión distinta", ya que no se detecta la presencia de ningún móvil espurio que pudiera plantearse seriamente como detonante de una supuesta declaración falsa o tergiversadora.

Además, el TSJA argumenta que la mujer "ha mantenido su testimonio de modo estable sin contradicciones" y que su declaración "aparece corroborada" por el testimonio del amigo de ambos en aquellas fechas al que poco después del hecho el acusado confió lo ocurrido, "coincidiendo ello además con el envío de los mensajes de audio en Whatsapp por parte del acusado tanto a la mujer como al amigo con el significativo contenido" donde se arrepentía de los sucedido.

Asimismo, la defensa del acusado alega que la mujer tardó tiempo en denunciar y considera que el informe de la UVIVG "nubla la credibilidad" de la víctima. Una alegación también desestimado por el TSJA al argumentar que la propia mujer explica cómo surgió la decisión demorada, pero asumida, de poner los hechos en conocimiento de la Policía, "en gran medida por consejo de su madre cuando le reveló lo ocurrido".

En este sentido, el alto tribunal andaluz recuerda que "no es infrecuente que las víctimas de hechos parejos desistan inicialmente de denunciar la agresión sufrida y mantengan esa posición pasiva un tiempo hasta que por decisión propia o consejo de algún allegado cambian su decisión".

En cuanto al informe de la UVIVG, recuerda que "el objeto interesado a la Unidad por el Juzgado de Instrucción al solicitar la diligencia consistía en un informe sobre los hechos denunciados y las consecuencias físicas y psíquicas de los mismos, sin referencia alguna a la credibilidad del testimonio".

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