Sentencia favorable al único candidato a la Dirección del CEP del Campo de Gibraltar

Publicado: 11/07/2024
El sindicato de enseñanza Ustea Cádiz valora positivamente la resolución, que tumba la designación "a dedo" de Paredes
El sindicato Ustea Enseñanza Cádiz ha valorado positivamente la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de ALgeciras que da la razón a Andrés Levy, quien fuera el único candidato a la dirección del CEP Algeciras-La Línea en el proceso de selección del año pasado, pero cuya candidatura fue desestimada en favor de otra persona designada -afirma Ustea- "a dedo" por la delegada territorial de Educación, Isabel Paredes.

Todo comenzó con la jubilación del director del Centro de Profesorado Algeciras La Línea el curso pasado. Entonces se puso en marcha el sistema de selección de dirección, según una norma específica para ello.

El que era vicedirector en los últimos diez años, además de asesor del Centro de Formación del Profesorado durante más de veinte, se presentó a esta selección siendo el único candidato y con el beneplácito de todo el equipo de asesores que lo apoyaba.

"La sorpresa fue mayúscula cuando, una vez superado el proceso de selección, como consta en acta firmada, la Delegada Provincial de Educación, Isabel Paredes Serrano, hizo prevalecer su criterio personal y paralizó por su cuenta el proceso, sin más explicaciones al candidato, y firmando una resolución en el  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ella expresaba una serie de cuestiones no probadas e incluso difamatorias, dejando desierto el cargo y nombrando,  a los dos días, a una persona de su confianza, Francisco Collado Gago, que fuera concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de San Roque, sin ninguna experiencia en formación del profesorado".

Según Ustea, "todo esto se llevó a cabo con la cooperación necesaria de la Inspectora de Educación I.A.P., quien no escatimó esfuerzos para hacer prevalecer el criterio de la Delegada de Educación, esgrimiendo su presunción de veracidad y manipulando la interpretación de la normativa, que desembocó en en seis expedientes disciplinarios por falta grave a los miembros de la comisión, simplemente por hacer su trabajo".

USTEA Enseñanza, junto con el resto de sindicatos de la Junta de Personal Docente, solicitó por unanimidad a la Delegada de Educación tres medidas para solucionar este "malintencionado proceso de selección". Por un lado, se exigió la publicación del acta con los resultados de la comisión de valoración, que se le negó al candidato "incumpliendo la propia normativa", señalan.

Añadido a lo anterior, pidió retirar o sobreseer los de expedientes disciplinarios a los miembros de la comisión, que lo único que hicieron fue valorar al candidato conforme a los criterios reglamentarios. Finalmente pidió abrir una investigación y diligencias hacia la actuación de la Inspectora de Educación.

La jueza valora como falsa acusación de plagio la que realiza la Inspectora de Educación, quien además de acreditar de forma débil y pobre el plagio del proyecto de dirección presentado por Andrés Lasry, con errores intencionales engordados con las propias citas de autores en la materia, lo realiza sin ningún criterio e instrumento que de veracidad a sus cálculos, sólo a “ojo de buen cubero”. Manifiesta la magistrada que “no es su intención de hacer un análisis del plagio ya que no es su función”, sin embargo no ha reparado la magistrada que tampoco es la función de la propia Inspectora de Educación, algo que ya denunciábamos en la Junta de Personal. La acreditación de plagio no la encontramos entre las funciones de la inspección educativa establecidas en la LOE 2/2006 (con las modificaciones sufridas por la LOMLOE 3/2020) reguladas en el art. 151, ni entre sus atribuciones contempladas en el art. 153 de la misma Ley Orgánica de Educación, ni en las funciones reguladas en el Decreto y Orden andaluza que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, ni mucho menos en las Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección educativa del curso escolar. No conocemos de qué cargo o servicio pudo recibir órdenes para realizar esa actuación.

USTEA dice reprobar la actuación de la inspectora de educación por faltar al principio establecido en el artículo 153 la Ley Orgánica, ya que que su actuación carece de la más mínima independencia y criterio técnico, sirviendo a Isabel Paredes Serrano en su intento de meter las manos en un proceso selectivo y empleo público. Quizá quiso hacer infames méritos en un momento en el que la Jefatura del Servicio de Inspección se encontraba jubilándose.

"Consideramos que tanto la Inspectora, como la Delegada de Educación deben asumir la responsabilidad patrimonial subsidiaria de esa sentencia, responsabilizarse de las costas y diferencias salariales, resultado de sus espurias intenciones no haciendo recaer las mismas sobre el erario público del contribuyente", inciden.

Desde USTEA Cádiz manifiestan que van a estar "vigilantes ante cualquier nuevo intento de quebrantamiento de los principios constitucionales de cualquier procedimiento selectivo en esta Delegación de Educación a manos del Partido Popular",
 

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