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Ruiz Boix: “Que Recuenco pueda hablar en un Pleno no tiene precedentes, y es un ejemplo de transparencia"

El regidor sanroqueño recuerda que el pleno "se ha convocado a petición de la oposición"

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Ante la celebración mañana miércoles de un Pleno Extraordinario donde el director del equipo redactor del PGOU, Luis Recuenco, defenderá su trabajo, el alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix, ha recalcado que “no existe ningún precedente ni ninguna obligación legal de convocarlo”. De hecho, lo ha calificado como “un ejemplo único de transparencia y participación en los casi 40 años de democracia en San Roque”.

El regidor sanroqueño recordó que “el pleno se ha convocado a petición de la oposición, una solicitud que ha admitido este alcalde. Hasta la fecha, nunca en un pleno ha comparecido una de las partes interesadas en un expediente y ha podido participar en el debate. De hecho, existen más cuestiones en contra que a favor de este pleno, y si se va a realizar es para dejar bien claro que este Equipo de Gobierno no tiene nada que ocultar”.

Ruiz Boix manifestó su deseo de que “el pleno discurra por los cauces adecuados, de manera que todos los grupos políticos de la Corporación puedan participar y sacar sus propias conclusiones sobre el documento presentado por Recuenco”.

En opinión del primer edil, “es inexplicable la defensa numantina que mantienen USR y PP a favor de la permanencia de Recuenco tras casi quince años, y choca con las declaraciones que los portavoces de ambos grupos políticos han realizado en el pasado. En las hemerotecas podemos encontrar palabras tanto del señor Cabrera (José Antonio, portavoz municipal del PP) como del señor Ledesma (José Antonio, portavoz municipal de USR) que no concuerdan con los argumentos que hoy ambos se afanan en abanderar”.

“Por si fuera poco -agregó Ruiz Boix-, existe también correspondencia oficial que deja patente este cambio de postura de la actual oposición municipal. Y es que el arquitecto sevillano ya generó importantes problemas a anteriores equipos de gobierno. Así, cuando el señor Ledesma era teniente de alcalde delegado de Urbanismo se envió desde el Ayuntamiento al señor Recuenco un escrito en el que se le señalaba textualmente su 'ausencia repetida del municipio'. También se dejaba patente 'la dificultad de comunicación entre ambas partes” y se exigía 'que se restaure esa comunicación para que se reanuden las reuniones de trabajo'”.

Añadió el alcalde que “en varios escritos oficiales dirigidos también a Ledesma como responsable de Urbanismo, el señor Cabrera le exigía la convocatoria de la comisión especial de seguimiento del PGOU, comisión que entonces sí existía. De hecho, se quejaba de que este órgano llevaba dos años sin convocarse”.

En cuanto a las críticas de la oposición respecto a que esta comisión de seguimiento no se ha reunido en el año y medio de Ruiz Boix como alcalde, el regidor sanroqueño indicó que “después de ejercer como concejal durante cuatro mandatos, es una pena que alguno no conozca todavía la Ley de Régimen Local. Esa Ley establece que al comienzo de cada mandato deben aprobarse las distintas comisiones municipales vigentes durante esos cuatro años”.

Explicó que “en el caso de la Corporación actual, que se constituyó el 11 de junio de 2011, las comisiones vigentes se aprobaron en el pleno extraordinario celebrado el 30 de junio de ese año. Entre las mismas no se encuentra ninguna comisión de seguimiento del PGOU, pero sí una Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente”, aclaró Ruiz Boix.

El primer edil también se refirió al segundo pleno extraordinario que se celebrará mañana, relativo a la resolución definitiva del contrato con el equipo de Recuenco y la propuesta de petición de daños y perjuicios. Señaló que “el expediente se inició en octubre y, después de distintos obstáculos, se ha culminado con éxito. En el mismo tienen cabida cinco informes favorables a la resolución del contrato propuesto por este alcalde: un informe técnico de Urbanismo; otro jurídico también de Urbanismo; un informe técnico de Contratación; un informe de la Intervención de Fondos; y, finalmente, otro informe de la Secretaría General”.

“A todos ellos -apuntó Ruiz Boix- se suma el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en el que se avala la propuesta de resolución del contrato, y en el que además se señala una nueva causa imperativa para la no permanencia de Recuenco. Y es que se ha excedido con creces el tiempo máximo de duración de un contrato de consultoría, asistencia y gestión de servicios, puesto que la Ley marca un periodo de cuatro años con posibilidad de prórroga, de manera que la duración máxima no puede exceder los seis años. Estamos hablando, pues, de un exceso de casi nueve años (la revisión del PGOU se encargó al equipo de Recuenco en abril de 1998)”.

El alcalde recalcó que “el Reglamento del Consejo Consultivo establece que aquella decisión de un órgano municipal que esté en desacuerdo con un dictamen del Consejo debe ser motivada y comunicada al mismo. O sea, que en ese caso habría que especificar los motivos jurídicos que tengan aquellos que quieran apartarse de lo dictaminado”.

En este sentido, Ruiz Boix recomendó “a todos los que ejercen la autoridad pública que conozcan el Código Penal, y específicamente su artículo 404, en el que se habla de prevaricación. En concreto, se aplica a 'aquellas autoridades públicas que, a sabiendas de su injusticia, dictaren una resolución arbitraria en un asunto administrativo', una acción que puede ser castigada con la inhabilitación específica para empleo o cargo público por un tiempo de siete a diez años”.

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