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El TSJA rebaja tres años la pena por asesinato a un linense

Estima parcialmente su recurso, suprimiendo el ensañamiento que vio el jurado porque actuaba "con frenesí" ante la "desesperación" de que la víctima "no cayera de una vez" y siempre con ánimo de matar. Deja la condena en 17 años. Asestó 79 puñaladas a la víctima

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El linense de 42 años M.A.G.C., condenado el 24 de abril a 20 años de cárcel por un jurado en la Sección algecireña de la Audiencia Provincial por el asesinato, “por alevosía y ensañamiento” de L.F.J., de 27 años, tras citarle en un coche, ha visto reducida en tres años la condena inicial tras la estimación parcial del recurso presentado por su defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El suceso tuvo lugar el 1 de febrero de 2010. La víctima recibió una llamada de su agresor y, cuando se encontraban en el interior del coche del primero, en La Línea, M.A.G.C. sacó sorpresivamente un cuchillo de cocina, asestando a L.F.J. hasta 79 puñaladas. Se da la circunstancia de que, tras agredir a su víctima dentro del coche, éste intentó huir, pero fue alcanzado y vuelto a atacar por su agresor. El joven no murió en el acto, sino que tardó unos minutos.

En sentencia con fecha 10 de diciembre, a la que ha tenido acceso VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, se recoge que la reducción de pena viene determinada por la ausencia de “ensañamiento”, pese a que el autor asestó a la víctima hasta 79 puñaladas, porque, a pesar de tratarse de “una agresión especialmente violenta y dolorosa”, no se advertiría, según el juez, “una intención de torturar antes de matar”, ni “la selección, de entre varios a su alcance, del modo o tipo de agresión más doloroso”, por lo que, “aunque coloquialmente es obvio que hubo una actitud de saña, particularmente en las heridas que el perito califica de frenesí no es correcta su subsunción en el concepto técnico-jurídico de ensañamiento”.

Como argumento, el juez describe la explicación dada por los forenses de las heridas provocadas durante la agresión. Las primeras 37 incisiones fueron de defensa, principalmente en manos y brazos. Otras alcanzaron el tronco buscando órganos vitales, llegando una de ellas a rozar el corazón. “Es obvio que estas tampoco son típicas de ensañamiento”, indicó el juez, “pues si buscan órganos vitales, aunque no las alcancen”, caracterizan “la intención de matar, base del homicidio doloso, pero no del ensañamiento”. Después, al ser alcanzada la víctima en su intentoo de escapar, se produce un conjunto reiterado de lesiones “en el mismo sitio, de mucha agresividad y violencia”, las cuales entiende, en base a la interpretación de los peritos, como heridas “de frenesí”, ante “la desesperación” que causaba en el acusado el que su víctima no “cayera ya de una vez”.

No obstante, mantiene el carácter alevoso (premeditado) del asesinato, puesto que el acusado se citó con la víctima y llevaba el cuchillo escondido. “Las heridas pasivas de defensa, tal y como se describen, sólo denotan una reacción tan instintiva como ineficaz de protegerse, pero no una posibilidad real de defensa”, explica el juez.

Además, para el tribunal “la supresión del ensañamiento como circunstancia cualificadora sí permite dar relevancia penológica al hecho en sí de la extrema violencia de la agresión”, y que, “por más que ese frenesí descrito por los forenses no sea ensañamiento, sí denota una gran agresividad que hace más reprobable la conducta, pues parece claro que esa reiteración de ataques denota un dolo más intenso y un más rotundo desprecio por la vida de la víctima”. Es por ello que, de un mínimo de quince, sitúan la pena en 17. Además, eliminan la imposición anterior de las costas al acusado. La parte acusadora podrá recurrir ante el Supremo.

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