La Línea 100x100 anuncia en una nota que "la Junta Electoral de Zona (JEZ) ha prohibido la inauguración de una sala en el Museo del Istmo, a nombre de don Francisco Tornay de Cózar, por considerar que infringe el artículo 50.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como la instrucción 2/2011 de 24 de marzo".
Este hecho ha sido denunciado mediante escrito presentado en el día de hoy a las 13.30 horas por La Línea 100x100, puesto que considera que es una actuación prohibida por la norma electoral.
Argumentan que dicho artículo establece que desde que se publica la convocatoria de las elecciones (BOE de 31 de marzo de 2015) queda prohibida la inauguración de cualquier evento, ya sea cultural, deportivo o de cualquier índole. Del mismo modo, la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, en la cual, la Junta Electoral Central interpreta el artículo 50; también prohíbe cualquier acto de inauguración en dicho sentido. Esta denuncia presentada no se dirige contra la persona de don Francisco Tornay de Cózar, puesto que consideramos que es merecedora de tal distinción, así como consideramos merecedor de mayores reconocimientos por la labor realizada, tales como, dedicarle el nombre de una calle, o del mismo modo, otorgar al Archivo Histórico Municipal, el nombre de Francisco Tornay. Por lo tanto, reconocemos la labor del Historiador “Paco Tornay” y por esa razón, no podemos permitir que sea utilizado su nombre con claros propósitos electoralistas.
Apuntan también que ha sido puesto en conocimiento de la Junta Electoral, la “inauguración” del comedor del Colegio Atunara y de la fuente ornamental de la rotonda de Santa Bárbara, por entender que se infringe el mismo artículo 50.3 de la ley electoral.