El tiempo en: Campo de Gibraltar

Sevilla

El Supremo desestima el recurso de Mellet por su condena en el caso Mercasevilla

El ex director general de Mercasevilla está condenado a dos años de cárcel por un delito de malversación de caudales públicos

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fernando Mellet, en la Audiencia. -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado finalmente el recurso de casación interpuesto por el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de cárcel por un delito de malversación de caudales públicos en la gestión de la citada entidad, participada por el Ayuntamiento hispalense y la sociedad estatal Mercasa, concretamente por una beca concedida de manera "arbitraria".

En una sentencia del Supremo emitida este pasado miércoles, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda un recurso de casación formalizado por el que fuera director general de Mercasevilla, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de fecha 25 de marzo de 2019, derivada del juicio celebrado contra un total de 14 personas por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento mercantil.

En la sentencia impugnada, la Sección Cuarta de la Audiencia impuso al exdirector general de la lonja dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por seis años, así como el pago de una indemnización de 16.412,12 euros a la Fundación Socio-Asistencial de Mercasevilla en relación con el pago de una beca a la entonces acusada Carmen Vela, --hija del entonces presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado Antonio Vela--, que deberá "responder conjunta y solidariamente" de dicha cantidad "en su condición de partícipe a título lucrativo" de los hechos.

EL ERE DE 2007

De otro lado, la Sección Cuarta absolvía a Mellet y a otros dos acusados de delitos de prevaricación, falsedad en documento mercantil y malversación en relación con el contrato suscrito con Hermes Consulting, mientras que también absolvía al exdirector general de Mercasevilla y otros nueve acusados por malversación de caudales públicos en relación con las prejubilaciones del expediente de regulación de empleo (ERE) promovido por Mercasevillla en 2007 merced a la financiación autonómica previamente negociada.

El tribunal también absolvía a Mellet y a otro acusado más de un posible delito de malversación por los pagos a la Asociación de Mayoristas de Pescados El Barranco y absolvía a Carmen Vela de un delito de malversación en relación con la beca.

LA BECA

Sobre la beca, clave de la condena a Mellet, la Audiencia considera que el exdirector de Mercasevilla "decidió personalmente conceder a cargo de la fundación socioasistencial de la entidad una ayuda de 24.000 euros" a Carmen Vela, --hija del presidente de los mayoristas de pescado, también juzgado en este caso y absuelto--, "pese a conocer que, no obstante su nombramiento como gerente, no se le habían otorgado poderes para adoptar tal decisión y que la ayuda concedida, por su destino y por las características de su destinataria, no se ajustaba a los fines estatutarios de la entidad".

A través de dos transferencias formalizadas en julio de 2008, Carmen Vela habría recibido 7.112 euros de la Fundación Mercasevilla, ordenando Mellet en enero de 2009 otro pago más de 3.000 euros en favor de Carmen Vela, si bien para "evitar que constara cualquier dato que lo pudiera relacionar con el pago", según la Audiencia, Mellet hizo anular este último abono y días después hizo que un becario del Departamento de Caja y Contabilidad transfiriese otros 6.500 euros a la cuenta de la acusada Carmen Vela, que entre 2008 y 2010 cursó estudios en Londres.

Mellet, ya condenado por un delito de cohecho derivado de solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, que había sido subvencionada con 900.000 euros por la Consejería de Empleo; tiene pendiente un nuevo juicio en la Sección Tercera de la Audiencia por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al haber encargado a una empresa la gestión de la escuela infantil de Mercasevilla, supuestamente "sin respetar" los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y "excediéndose en las funciones" y limitaciones económicas del cargo que ostentaba.

Frente al recurso de casación de Mellet, el Supremo expone ve "acertado" el criterio de la Audiencia, según el cual "aún admitiendo que se hubiese realizado una delegación de facultades" en Mellet como gerente, "no se diluiría el carácter delictivo de los hechos que pivota fundamentalmente, no sobre un exceso formal en sus facultades realizando actos de disposición a los que no estaría autorizado, sino en la disposición a propia voluntad, sin ajustarse a los fines fundacionales; en el desvío consciente y por una decisión personal arbitraria de unos fondos de los fines de la fundación".

A tal efecto, el Supremo precisa que la propia Audiencia "no niega" que desde la entidad se concediesen "otras ayudas", considerando que dicha instancia "explica" debidamente los motivos por los cuales la citada beca "invadió el campo penal" y que la documentación aportada por el condenado "no puede servir para acreditar que la comisión ejecutiva tuvo conocimiento de una beca que se daría varios meses después", por lo que no accede a la idea de que Mellet contase con facultades para conceder la beca en cuestión.

EL "SALTO ACROBÁTICO" DEL RECURSO

Respecto al motivo del recurso que alega que la beca "se ajustaba de manera plena a la praxis y a los fines fundacionales y, por tanto, no fue una decisión caprichosa" de Mellet, el Supremo señala el "salto acrobático" de la argumentación seguida por el recurrente, pues "la Audiencia no se aparta ni un ápice de lo que afirman los documentos invocados" por Mellet, como los estatutos de la fundación o la concesión de otras becas y ayudas recogidas en las cuentas" de la misma.

En cuanto al argumento de que en las cuentas figuraban expresamente "los pagos efectuados a Carmen Vela; así como en la Memoria de la Fundación de 2008 figura la concesión de esa beca", el Supremo indica que "ninguna de esas dos cuestiones está contradicha por la sentencia, que ha contado con ellas y las explica mostrando cómo ambos datos son compatibles con el carácter delictivo". "Los documentos son la excusa para introducir la propia versión exculpatoria, que no se deduce de forma directa del documento", avisa el TS.

Además, expone que "de poder afirmarse que el acusado informaba de actuaciones de la fundación a asegurar que informó de la beca concedida a Carmen Vela media un abismo que la lógica no autoriza a soslayar".

UNA BECA "ARBITRARIA"

"La Audiencia no condena porque se concediese una beca no siendo posible; sino por hacerse de forma arbitraria y al margen de los condicionantes y objetivos que derivan de los estatutos y de los fines fundacionales que especifican cuál debía ser el objetivo de esas ayudas, quiénes debían ser los principales beneficiarios y otras circunstancias. La beca concedida a Carmen Vela se otorgó dando las espaldas a esas determinaciones: ni pertenece a un sector desfavorecido (más bien parecen haber pesado otros factores particulares); ni la formación que pretendía seguir guarda relación alguna con los fines sociales de Mercasevilla; ni podía estimarse, como razona la sentencia, que era una forma de retribuir unos trabajos realizados para la fundación", resume el Supremo, que desestima así el recurso de casación de Mellet y le impone las costas del recurso.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN