Absuelven a los tres acusados de falsificar y estafar en facturas subvencionadas por la Junta

Publicado: 09/03/2014
El juez dice que lo defraudado, 32.531 euros, no llega a la cuantía mínima del delito en el que se encajan los hechos y \"su corrección debe lograrse en vía administrativa\"
El juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha dictado una sentencia absolutoria para las dos mujeres y un hombre, acusados de un delito de estafa en concurso con otro de falsedad en documento mercantil, en relación a varias facturas por más de 65.000 euros, subvencionadas al 50 por ciento por la Junta de Andalucía, para ejecutar los procesados obras en un local comercial de la capital cordobesa.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en este caso la cantidad defraudada es de 32.531 euros, equivalente al dinero público recibido por dos de los acusados, un matrimonio, a quienes gestionó las facturas la otra acusada, de modo que tales hechos son "atípicos", por "no llegar a la cuantía mínima" (120.000 euros) del delito en el que se encajan los hechos, concretamente fraude de subvenciones, con el consiguiente pronunciamiento absolutorio. El juez apunta que ello "no elimina la antijuricidad de la conducta", pero, al no reunir los requisitos exigidos por el tipo penal, "su corrección debe lograrse en vía administrativa".

   Al respecto, la acusación legal, ejercida por la Junta, ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, después de que reclamaba penas de dos años y tres meses de prisión y multa de 3.240 euros para cada uno de ellos, junto con una indemnización con la cantidad de 32.531 euros; mientras que la Fiscalía pedía las mismas penas de cárcel, aunque la multa era de 3.000 euros y la indemnización de 15.981 euros.

   En concreto, el juez da por probado que el matrimonio de procesados regentaban un establecimiento comercial de joyería en la ciudad cordobesa y en el año 2007 concertaron con la otra mujer acusada realizar obras de reforma en el interior del local.

   Para la ejecución de las mismas, el matrimonio supuestamente pactó con la mujer que ésta "emitiera facturas por un valor igual al doble del coste real de la obra, con el fin de que la Junta sufragara, sin saberlo, el coste total de la obra", teniendo en cuenta que sabían que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía concedía subvenciones con este objeto por un importe máximo del 50 por ciento de la inversión aprobada, con previa justificación.

   De este modo, el acusado presentó en enero de 2008 la solicitud de subvención ante la Delegación Provincial de la citada Consejería, manifestando que el coste total de la obra sería de 65.063,86 euros y acompañando un presupuesto, de diciembre de 2007, emitido por la otra acusada por importe de 59.000 euros, sin IVA, y que debía sumarse al presupuesto emitido por otra entidad por 6.063,86 euros. Ante ello, solicitó que se le concediera la subvención por 32.531,93 euros.

   Posteriormente, la Junta aprobó la concesión de la subvención del 50 por ciento del total de la inversión, lo que supuso la cantidad de 32.531,93 euros, "condicionada a la posterior justificación documental acreditativa y anticipando un pago parcial con justificación diferida de 24.398,95 euros, que representaba el 75 por ciento del total de la subvención concedida. El precio de la obra ascendió a 33.101,74 euros.

LAS TRES FACTURAS

   Cuando llegó el momento de justificar "la realidad" y ejecución de la obra ante la Consejería, la acusada, con los datos proporcionados por los otros dos acusados, supuestamente extendió tres facturas entre diciembre de 2008 y enero de 2009, con una cantidad total que sobrepasó los 65.600 euros, y que, después, el acusado presentó en la Delegación Provincial de la citada Consejería. Mientras, la Junta abonó la cantidad pendiente, 8.132,98 euros.

   Según el juez, la supuesta coautoría del matrimonio acusado en la falsificación de las facturas y la obtención de la subvención del precio total para el negocio de joyería "queda demostrada a través de la solicitud de subvención", hecha por el acusado, "donde se señala hasta la saciedad que el precio que deberá pagar por la obra es de 65.063,86 euros; solicita que se le entregue como subvención la cantidad de 32.531,93 euros.

   Asimismo, alude a "la contradicción" entre presupuestos y las declaraciones responsables y documentos bancarios y mercantiles de pago aportados al expediente administrativo, que acreditan el pago de 65.063,86 euros por el matrimonio a la otra mujer. Sobre la participación concreta de la mujer del acusado, el juez apunta que "resulta de la declaración responsable del acusado, donde manifiesta haberse jubilado y que la dirección del negocio corresponde a la acusada".

   En cuanto a la falsificación de las facturas, "resulta de las mismas, puestas en relación con el precio real, cuya acreditación se ha justificado, dada la total discrepancia entre las cuantías", a lo que añade el juez que la autoría material "reluce en los propios documentos, que señalan inequívocamente" a la otra mujer acusada.

   Por otra parte, precisa que "el elemento intencional y el ánimo especial" en la conducta del matrimonio acusado "resulta inequívocamente de la forma de cometer dicha conducta", que era "subvenir la finalidad y las condiciones de la actividad administrativa de fomento, en forma de subvención, pretendiendo que, a costa del erario público, se sufragase el precio total de la obra, cuando el máximo subvencionable no podía exceder de la mitad del coste, con quebranto patrimonial de dicho erario y con ilícito beneficio para los primeros".

   Y por lo que se refiere a la otra acusada, dicho elemento y, al mismo tiempo, la explicación racional de su conducta, para el juez reside "en aprovechar la oportunidad de negocio que se le brindaba, si prestaba su aporte material a la planificación criminal, dado que con la ejecución de la obra obtenía el beneficio empresarial, unido a la falta de escrúpulos".

   No obstante, el juez destaca que "debe concluirse la falta de tipicidad de los hechos", dado que existió un negocio jurídico real, en el que intervinieron como partes los acusados y medió un precio, "distinto del real, pero cierto". Dicho de otro modo, "hubo una alteración formal, a través de la factura, de la verdad material, pero no se trató de una simulación completa para dar vida en el tráfico jurídico a un negocio jurídico inexistente".

   Así, apunta que dicha acción es "plena de antijuricidad material, con total potencialidad lesiva, materializada en el error causante de la concesión de la subvención, pero está despenalizada para los particulares, porque no son garantes de la autenticidad y seguridad del tráfico jurídico". Ante ello, procede a su absolución.

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