El informe se ha realizado como respuesta a las alegaciones que presentó Ecologistas en Acción al procedimiento de evaluación ambiental unificada (AAU) del proyecto de urbanización del Rancho Linares. Ecologistas en Acción ha venido advirtiendo, en todo el largo proceso de tramitación de este proyecto, de su total ilegalidad, ya que se basa en una modificación del PGOU que se realizó en 2011 sin la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), por lo que, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo (TS) “adolece de radical nulidad”. "Estos altos tribunales han anulado numerosos planes urbanísticos, como el PGOU El Puerto, porque en vez de someterse a una EAE se hizo un mero estudio de impacto ambiental, destinado a evaluar proyectos, pero no planes".
Una de las características de la EAE es que obliga a someter al plan a consultas previas para determinar la necesidad o no de las actuaciones proyectadas, en este caso 1.200 viviendas; en caso de concluirse como necesarias, deben analizar las alternativas de ubicación. "Nada de eso se hizo con la modificación del PGOU que declaró suelo residencial unos terrenos protegidos y destinados a Sistema General de Espacios Libres. Y no se hizo este análisis de alternativas por la sencilla razón de que este proyecto no lo soporta, al existir zonas mucho más adecuadas para construir viviendas, como son el caso de La Florida, Las Marías o la rehabilitación del casco urbano", añaden.
Ahora, el jefe del Servicio Jurídico del Área de Urbanismo del ayuntamiento corrobora "esta total nulidad del proyecto que pretende urbanizar el bosque más biodiverso y valioso del municipio".
Pedro García Retortillo asegura en su informe que, tal y como alegó Ecologistas en Acción, esa modificación del PGOU no se sometió a la EAE a que obliga la Ley básica estatal 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El jefe de Servicio recuerda que, según doctrina del Tribunal Supremo, la EAE “no puede ser sustituida por otros instrumentos ambientales puesto que estos no acometen realmente un análisis de las diferentes alternativas razonables, incluida la alternativa cero, mediante un estudio comparado desde la perspectiva de la potencial afectación que pudieran ocasionar unas u otras al medio ambiente. En definitiva, el Tribunal Supremo declara la nulidad de los planes porque el Estudio de Impacto Ambiental no puede sustituir a la Evaluación Ambiental Estratégica que tiene una perspectiva más amplia, global, comprensiva y a largo plazo.”.
Y prosigue señalando que el estudio de las afecciones ambientales de la ordenación propuesta por la modificación puntual del PGOU en el Rancho Linares “no se efectuó en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y en la ley 9/2006 y en la Directiva 2001/42/CE en que se inspiran, por lo que en el acuerdo de aprobación de la Modificación Puntual puede concurrir un vicio de nulidad”.
Por lo que concluye que “El vicio afecta, en este supuesto, a una disposición general, para cuya apreciación debe analizarse la concurrencia de la causa prevista en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Este artículo determina que serían nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, como es el caso.
Estas mismas advertencias han sido trasladas de forma reiteradas por Ecologistas en Acción a los máximos responsables del ayuntamiento y de la delegación de Junta de Andalucía que tramita la evaluación ambiental de este proyecto, advertencias que han sido desoídas en un inadmisible desafío a las normas legales por quienes tienen la obligación de hacerlas cumplir. Y lo han hecho con pleno conocimiento de causa.
Este informe fue remitido el 21 de abril pasado por la teniente alcalde de Urbanismo, Danuxia Enciso, al entonces delegado territorial de Desarrollo Sostenible, Daniel Sánchez. Pero lo más grave es que este informe no consta en el expediente de dicha delegación territorial. Más aún, en la Autorización Ambiental Unificada, firmada por el nuevo delegado territorial de Sostenibilidad, Oscar Curtido, se asegura que el expediente se remitió al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, pero que “No se ha obtenido respuesta”, lo que evidentemente es falso. Hemos solicitado explicaciones a la delegación de Sostenibilidad, pero no ha contestado. También el ayuntamiento ha ocultado este informe, ya que debía haberse comunicado a Ecologistas en Acción, como parte interesada en dicho expediente, y no se hizo.
Ecologistas en Acción advierte públicamente al alcalde de El Puerto, a la concejala de Urbanismo, al concejal de Medio Ambiente y a los responsables de la Junta, que si aprueban este proyecto urbanístico con pleno conocimiento de su ilegalidad, los denunciaremos ante los tribunales por presunta prevaricación y falsedad documental. Ya está bien de saltarse las leyes a la torera para justificar lo injustificable, la urbanización de un valioso bosque y el pelotazo urbanístico de una influyente empresa constructora.