El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, a través de su teniente de alcalde de Gran Ciudad, Función Pública y Organización Municipal, Javier Bello, anuncia la aprobación de las Bases Generales para la conformación de la Bolsas de Empleo municipales con el objeto de establecer un procedimiento “objetivo, eficaz y eficiente” para cubrir puestos de trabajo de duración determinada en el Ayuntamiento, conforme a las previsiones legalmente establecidas y sometido a negociación previa, y que serán enviadas a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Tras las propuestas de modificaciones y sugerencias llevadas a cabo por los representantes de los trabajadores, el Servicio de Personal modifica el documento inicial, incluyendo algunas de las propuestas sugeridas.
No habiéndose pronunciado la parte social sobre el último borrador de Acta remitido, se considera que no existen reparos ni correcciones para su aprobación, y a la vista del informe jurídico emitido con fecha 14 de agosto de 2024, procede continuar con la tramitación del documento y aprobar las Bases Generales para la conformación de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
El objeto no es otro que establecer un formulismo objetivo, eficaz y eficiente que habrá de servir para cubrir puestos de trabajo de duración determinada en este Ayuntamiento y que permita dotarlo, con la celeridad necesaria y en los supuestos que se determinen, del personal más adecuado para ello, salvaguardando en todo caso los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
El procedimiento previsto en las presentes Bases para la conformación de las distintas Bolsas de Empleo, será de aplicación siempre y cuando no existiesen personas aspirantes que hubiesen superado sin obtener plaza de funcionario/a o puesto de trabajo laboral, en el último procedimiento selectivo celebrado para cubrir con carácter definitivo en este Ayuntamiento, un puesto o plaza igual al que se convoca o en su defecto, hubiesen superado el 50% de los ejercicios previstos en el mismo o hubiesen superado al menos dos de ellos.
Desde la aprobación por el órgano competente del Acta por la que se publiquen los resultados definitivos del procedimiento selectivo, hasta el final la fecha de la contratación o nombramiento interino, no podrán haber transcurrido más de 5 años.
También se podrán ofertar bolsas de empleo polivalentes para cubrir plazas o puestos pertenecientes a las actuales Agrupaciones Profesionales (Mozo/a Polivalente-Limpiador/a- Portero/a-Conserje-Ordenanza).
Una Comisión Paritaria formada por seis personas miembros de la Corporación y seis personas de los representantes sociales (tres personas pertenecientes al Comité de Empresa y tres a la Junta de Personal) y la asistencia de los/las delegados Sindicales, éstos últimos/as con voz, pero sin voto, será la encargada de gestionar el funcionamiento de las Bases de las Bolsas de Empleo, así como la de proponer cualquier modificación en estas Bases Generales reguladoras de las Bolsas de Empleo.
Con respecto al ámbito temporal de los nombramientos, se establecen en las nuevas Bases que en ningún caso podrán realizarse contrataciones o nombramientos por un periodo de tiempo superior a 3 años, salvo las interinidades por excedencia cuando conlleven reserva de puesto de trabajo, los contratos de trabajo de duración determinada vinculado a programas de acuerdo con la normativa vigente, ejecución de programas de carácter temporal cuando sean ampliada por un año más en caso de necesidad justificada De igual forma y con carácter general, no podrán formalizarse contratos cuya causa se prevea por tiempo inferior a 15 días.
Los puestos de trabajo pasan a clasificarse como “no cualificados”, “cualificados no técnicos” y “cualificados técnicos”.
En los supuestos de nombramientos o contrataciones interinas por vacante, con carácter previo a las mismas, se ofertará a aquellas personas funcionarias o personal laboral que ocupen plazas o puestos de la plantilla municipal con carácter definitivo en el mismo subgrupo retributivo, a los que se les haya exigido para su cobertura los mismos requisitos de titulación. El procedimiento consistirá en información personalizada a los empleados que, cumpliendo los requisitos pudieran estar interesados vía correo interno e información pública general en Tablón de Edictos electrónicos por el plazo de 10 días hábiles. En cualquier caso, en el supuesto de que no hubiese ningún empleado interesado y se produjese la contratación/nombramiento interino, el puesto será incluido en la primera convocatoria de provisión de puestos y en caso de que se no se cubra, podrá formar parte de los reservados a promoción interina.
Respecto al procedimiento de selección de Concurso-oposición, las solicitudes se presentarán en los diez (10) días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria y desde la finalización de la fecha de presentación de solicitudes al anuncio de la fecha de inicio de la fase de oposición, deberán transcurrir al menos 10 días hábiles y desde este último a la fecha del examen, un mínimo de 15 días.
La persona que resulte seleccionada en cada caso deberá responder a la oferta de contratación o nombramiento que se le haga de manera inmediata o en su defecto, antes de que transcurran 24 horas desde que se le ofrezca. La persona seleccionada deberá estar operativa en la dirección de correo electrónico que determine en su solicitud de participación y contestar por este mismo medio a la oferta en el plazo improrrogable máximo de dos días hábiles.
La Comisión Seleccionadora estará compuesta por un presidente, el cual será jefe del Servicio correspondiente o en su defecto una persona empleada pública que detente puesto de Jefatura en el indicado Servicio o en defecto de ambos, una persona empleada pública perteneciente a la plantilla de esta Corporación o de otra Administración o Entidad Pública. En todo caso, será designado por el concejal del equipo de Gobierno que tenga delegadas las competencias en materia de Recursos Humanos.
Al presidente le acompañan tres vocales, empleados públicos pertenecientes a la plantilla de esta Corporación o de otra Administración o Entidad Pública, designadas por el concejal del equipo de Gobierno que tenga delegadas las competencias en materia de Recursos Humanos y otra empleada pública a propuesta del presidente del Comité de Empresa o Junta de Personal (según se trate de plaza reservada a personal laboral o funcionario).
A ellos se suma el secretario, que será el secretario de la Corporación o funcionario en quién delegue.
Por último, los puestos de trabajo a ocupar por el personal que integre la Bolsa de Empleo serán cubiertos por riguroso orden de entrada, pasando la persona ocupante, una vez finalizado el nombramiento/contrato, al último puesto de la lista de la Bolsa de que se trate, siempre y cuando el contrato inicial o los ulteriores consecutivos, hayan tenido una duración final o acumulada superior a 30 días naturales.
Durante el transcurso de un proceso de selección, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al SAE, órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta de Andalucía, en solicitud de personas demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas. Asimismo, podrá exigirse una titulación o formación específica para garantizar la cobertura inmediata del puesto por personal idóneo para el mismo.
Los temarios sobre los que versarán las pruebas teóricas y/o prácticas, no podrán superar en cuanto a su extensión los 20 temas para las plazas del grupo retributivo A1; los 13 temas, para el A2; los 9 temas para el C1 y los 5 temas para el grupo C2.
Las presentes Bases aprobadas incluyen el contenido de los Acuerdos de Pleno de fechas 9 de septiembre de 1999, 7 de marzo de 2002, 9 de agosto de 2007, 15 de Julio de 2008, 12 de enero y 29 de diciembre de 2015 y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente, previa aprobación por el órgano competente.
El Puerto
El Puerto aprueba las nuevas Bases Generales para la conformación de las Bolsas de Empleo
Tienen por objeto establecer un procedimiento “objetivo, eficaz y eficiente” para cubrir puestos de trabajo en el Ayuntamiento de El Puerto
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