Los nubarrones negros que se cernían sobre el futuro de la entidad racinguista parece haber encontrado una luz en el negro túnel en que parecían abonados los seguidores portuenses. A falta de dos días para que se celebre la asamblea ordinaria de socios en el José del Cuvillo, todo hace indicar la participación del Racing Portuense en Tercera.
Giro brusco el que ha tomado el club que preside Ignacio Corzo, que hace escasamente unas semanas desde el propio club no descartaban una posible disolución, hoy en día parecen tener una viabilidad asegurada y viene a confirmar lo que fuentes cercanas a la dirección del club aseguraron a este medio.
La salida a la difícil situación económica en la que está inmersa el club portuense parece que pudiera dar un giro inesperado y
la Ley Concursal parece ser la elegida para dar la vuelta a una situación de quiebra técnica. Esta medida a seguir deberá ser aprobado en la asamblea por los socios que se desarrollará mañana martes. El paso seguido por la entidad que preside Ignacio Corzo tiene algunos ejemplos conocidos como el de la UD Las Palmas, el Sporting de Gijón, el Málaga CF, el Alavés o el más reciente como el del Celta de Vigo.
Según fuentes jurídicas consultadas, con ello se “persigue sacar a flote sociedades en crisis financieras”, aunque todo ello con la obligación de “que está sujeto a las posibilidades económicas y al plan de viabilidad del club, que es de obligado cumplimiento al más mínimo detalle”. Es por ello que la entidad racinguista deberá cumplir religiosamente cada uno de los acuerdos al que llegue.
La Ley Concursal, según el juez de lo mercantil que llevó a cabo el proceso en la UD Las Palmas hace varias temporadas, Juan José Cobo, es “una norma para sociedades que están en una situación patrimonial comprometida y que no pueden atender de manera regular sus pagos”. Para ello, la ley establece un paquete de medidas con el fin de que la sociedad llegue a un acuerdo con sus acreedores, reduzca la cuantía de su deuda y aplace su abono. De este modo, un club puede, entre otros detalles, cancelar embargos o paralizar ejecuciones hipotecarias. Así gana tiempo para negociar con los acreedores la forma de pago.
Al proceso concursal puede acogerse cualquier acreedor de la sociedad o el propio deudor. En el caso del Racing Portuense para ello deberá demostrar, contando los tres últimos meses, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor y el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago tributarias exigibles anteriores a la solicitud, el impago de las cuotas de la Seguridad Social y el pago de los salarios, indemnizaciones y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
Si un club de fútbol se acoge a la Ley Concursal, “lo fundamental es que, cuando es admitido por el juzgado de lo mercantil, ya no se puede llevar a cabo ningún pago de las deudas anteriores hasta que se aprueba el convenio de acreedores”, explica el juez Cobo. Para el caso concreto de los clubes de fútbol, esto significa que “no se podrían pagar las deudas de los jugadores y por tanto no cabría la posibilidad de denunciar impago a la AFE”.
El as que parece tener guardado en la manga la actual junta directiva racinguista es continuar, es decir, que un club puede seguir adelante sin que le afecten las denuncias de sus jugadores al sindicato futbolístico, con lo cual, evitaría un posible descenso administrativo a Primera Andaluza. Este puede ser el punto más interesante si el Racing se acoge a dicha Ley Concursal.
También un listado de acreedores con la cuantía de cada deuda y el vencimiento de los respectivos créditos, las cuentas anuales e informes de auditoría de los últimos tres años y el estado financiero posteriores a las últimas cuentas anuales.
Tras la solicitud del proceso, el juez de lo mercantil tiene quince días para admitirlo a trámite a través de una resolución. Después de eso, se nombrarán tres administradores concursales, cuya misión será “fiscalizar las operaciones de la sociedad”. Una vez admitido el proceso, la junta directiva seguirá al frente de la entidad, pero vigilado por los tres administradores concursales, que sólo se limitarán a supervisar que los gastos no sean superiores a los ingresos y a autorizar todo lo que se considere extraordinario. En los asuntos deportivos no suelen inmiscuirse, normalmente. Una vez en concurso, todos los trabajadores cobrarán de forma puntual todos los meses, sin dilación.
En el caso de los jugadores, según Cobo, “hay una parte proporcional en donde tienen una parte privilegiada” para cobrar antes, “pero otra parte del dinero se considera deuda ordinaria” y la cobrarían con el resto de acreedores.
Por lo demás, la sociedad sólo corre el riesgo de desaparición si el juez dicta causa de disolución siempre que no sea factible el proceso concursal o se incumpla el plan de viabilidad. La labor del juez, que a veces debe actuar como un empresario, es resolver los conflictos entre los acreedores y la sociedad.
buen ejemplo, las palmas
La Ley Concursal permitió a Las Palmas sanear una deuda de 72 millones de euros hasta reducirla a 1,4. Los canarios se acogieron en 2005 debiendo en la actualidad algo más de un millón de euros. El objetivo de la administración concursal es gestionar el club durante este proceso y elaborar un convenio de acreedores para tratar la máxima cuantía de las deudas del club.
Si la mayoría de acreedores acuerda rebajar su deuda un determinado porcentaje, la decisión pasaría a ser vinculante para todos ellos. Así, la deuda de Las Palmas se redujo a los 21 millones de euros. El club solicitó un crédito para pagar cuanto antes, y la mayoría de ellos, ante la expectativa de un rápido cobro, aceptó reducir las cifras que se les debían hasta un 50%.
No en vano, el Cabildo de las Canarias firmó un contrato publicitario con el club que reportó al equipo 200 millones de las extintas pesetas anuales durante 20 años.
La Real Sociedad estudió en su día la posibilidad de acogerse a esta norma, que sustituye a la anterior ley de suspensión de pagos y que tiene reglamentación la gestión de las deudas de una entidad. Esta ley también se ha aplicado en los casos del Sporting, cuando contaba con una deuda de 50,7, y del Málaga, que debía 27 millones. A estos, no les ha influido para incluso ascender a Primera División.
De esta forma, los adeudados podrán cobrar en tiempo y forma que especifique el juzgado Mercantil y se antoja como la solución menos mala dado de que si desapareciera la entidad no cobrarían de ninguna de las maneras al disolverse el club.
Para un posible ascenso en un futuro de categoría no influiría y el Racing Portuense podría nuevamente militar en Segunda B y no tendría que abonar tal y como hiciese en 2005 cuando se adeudaban cantidades de la década de los noventa tras el descenso administrativo.