El tiempo en: Campo de Gibraltar
Publicidad Ai

España

Una familia indignada por la baja indemnización tras fallecer por caerse de la camilla

La Sanidad de Castilla y León ha indemnizado con 5.000 euros a la familia de un octogenario que falleció en 2018 tras caerse de una camilla del box de urgencias

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Tribunales. -

La Sanidad de Castilla y León ha indemnizado con 5.000 euros a la familia de un octogenario que falleció en 2018 tras caerse de una camilla del box de urgencias del Clínico de Valladolid, lo que ha provocado la "indignación" de sus hijos por "el escaso valor que se ha concedido a la vida de su padre".

La Asociación el Defensor del Paciente, que ha llevado la defensa del caso, ha explicado este viernes en un comunicado que la Consejería de Sanidad de Castilla y León, "a pesar de reconocer su responsabilidad en la caída del paciente de una camilla del box de urgencias, sólo considera indemnizable la ausencia de medidas para evitar esta caída, pero no el fallecimiento".

La Consejería estima que esa muerte "pudo producirse como consecuencia de cualquiera de las patologías previas que presentaba el paciente, de avanzada edad", ha explicado la Asociación. 

La Consejería recoge en la resolución de la reclamación familiar, que planteaba una indemnización de más de 233.000 euros, que existió una "falta de diligencia en la atención dispensada al paciente que debía haber estado vigilado mientras se encontraba en la camilla".

Y considera que debe hacerse una valoración del daño ocasionado, ya que se ha "producido una infracción que no ha provocado el fallecimiento" del hombre pero que "sí ha causado un perjuicio de naturaleza moral que debe ser resarcido".

En esa línea, y de acuerdo a los pronunciamientos del Supremo sobre los criterios de valoración del daño moral, la Consejería incide en que hay que hacer una valoración global que "derive de una apreciación racional, aunque no matemática, de todas las circunstancias que concurran" para determinar la cantidad a abonar a los reclamantes que "de forma prudente y equitativa" entiende que deben ser "resarcidos y compensados con la cantidad de 5.000 euros".

La Asociación del Defensor del Paciente ha explicado que "para los hijos del fallecido es especialmente frustrante esta resolución, que establece que la caída se podía haber evitado simplemente con que se hubiera permitido el acompañamiento familiar. Ni siquiera era necesario haber adoptado medidas excepcionales".

Y para la presidenta de la Asociación, Carmen Flores, esa resolución indica que "el paciente anciano no vale nada. Se ha desvalorizado a nuestros mayores. ¿Qué hubiera pasado si la caída la hubiera sufrido una mujer joven? ¿Acaso una vida vale más que otra? La responsabilidad en la caída hubiera sido la misma y, sin embargo, el perjuicio no se valora del mismo modo".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN