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España

Villarejo, absuelto del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Absuelve también a la esposa del comisario jubilado, Gemma Alcalá y al periodista Carlos Mier

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  • JOSÉ MANUEL VILLAREJO. -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos que le atribuía la Fiscalía por supuestamente haber ordenado grabar y publicar en un medio una reunión entre agentes de la Policía Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) relativa a la investigación sobre Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como 'El Pequeño Nicolás'.

Los magistrados han adoptado esta decisión al no haber encontrado a lo largo del juicio una base probatoria en el argumento de la Fiscalía y sí, en cambio, una falta de coherencia lógica en el relato que proponía el Ministerio Público que les impide condenar al comisario.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Madrid también ha absuelto de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos a la esposa del comisario, Gemma Alcalá, y al periodista Carlos Mier.

El tribunal ha explicado que no se han considerado probados los hechos que denunciaba la Fiscalía porque no han logrado esclarecerse las dudas sobre cómo se realizó la grabación del CNI que fue publicada en el portal 'Información Sensible', del que Villarejo era accionista y su mujer directiva.

A los magistrados lo único que les ha quedado claro es que dicha reunión tuvo lugar, que alguien grabó su contenido y que posteriormente se publicó. Pero no han conseguido pruebas suficientes para atribuir los hechos a ninguno de los acusados.

Así, el exmando de la Policía se libra de la petición de 4 años de cárcel de la Fiscalía. El comisario, de momento, queda pendiente de la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a tres piezas --'Iron', 'Land' y 'Pintor'--, en la que se enfrenta a una petición de 83 años de prisión por presuntamente usar medios policiales para sus clientes privados.

En esta ocasión, el tribunal ha desestimado la acusación de la Fiscalía, que aseguraba que Villarejo había ordenado grabar una reunión celebrada en octubre de 2014 en la que el entonces jefe de la Unidad de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas informó a varios agentes del CNI sobre la investigación en curso sobre 'El Pequeño Nicolás', a quien tenían bajo sospecha por hacerse pasar --ante varios empresarios-- como enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real, y como agente de Inteligencia.

Según la Fiscalía, el comisario tuvo conocimiento de la convocatoria para aquella reunión "y planeó grabar la conversación" con el propósito de difundirla posteriormente en 'Información Sensible' y otros medios de comunicación "y lograr así obstaculizar, entorpecer o bloquear la investigación en curso" sobre Gómez Iglesias.

El Ministerio Público sostenía que el periodista Carlos Mier --que entonces trabajaba en Información Sensible-- llamó desde su móvil al del jefe de Asuntos Internos y "activó algún tipo de aplicación informática o software que permitió captar el sonido ambiente sin que pudiera ser advertido por Martín Blas".

Los magistrados no han coincidido con esta versión del Ministerio Fiscal y han acordado la absolución de todos los acusados, porque, a su juicio, no hay indicios suficientes y sólidos como para desvirtuar el principio de inocencia que favorece a Villarejo, Alcalá y Mier.

Para el tribunal, ni siquiera ha quedado probado que Villarejo tuviera conocimiento de la reunión del CNI. Tampoco considera probado que "los acusados pudieran haber instalado en el teléfono de Martín Blas el malware que habría permitido su control en remoto".

La Audiencia de Madrid no pone en duda que Villarejo "supiera" cómo hacer la manipulación, pero insiste en que no hay elementos suficientes que lo demuestren.

Durante el juicio, el comisario ya negó los hechos que se le atribuían. "A mí qué me importaba esa historieta", ha dicho, al tiempo que se ha mofado del sistema con el que se hizo la grabación que se le atribuye.

La decisión de la Audiencia de Madrid aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza penal.

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