Según recuerda el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se desarrollaron en el campamento de la citada localidad jiennense en abril de 2008, adonde los alumnos del instituto se encontraban realizando unas actividades escolares. Así, como los mismos estaban "alborotados" durante la madrugada, los profesores decidieron acudir a cada habitación "para calmarles", de manera que el acusado fue a uno de los cuartos que estaba ocupado por siete alumnos, entre ellos, la víctima.
Según continúa la sentencia, como los alumnos de ese cuarto "siguieron dando alboroto", el acusado "decidió ocupar una de las tres literas superiores pese a estar ocupadas por los tres alumnos" y así se situó junto a la víctima, tras lo que aprovechó para someterle a tocamientos. Cabe recordar que en el juicio el acusado negó en todo momento haber realizado esos tocamientos y no se explicaba por qué se había interpuesto esa denuncia, pues no había tenido ningún problema con el menor, según dijo. Por su parte, el menor declaró que el acusado se acostó entre ellos y que al rato cogió una sábana con la que les tapó a ambos, tras lo que le realizó dichos tocamientos.
Asimismo, tal y como destaca la Audiencia en su sentencia con fecha 1 de septiembre de 2011, en el escrito de apelación realizado por el abogado de la defensa "se esgrime como único motivo la existencia de un error en la valoración de la prueba, por considerar la declaración del menor en la que se apoya la resolución recurrida como única prueba de cargo, no se puede considerar suficiente para basar un pronunciamiento condenatorio".
De esta forma, la Sala "aprecia la suficiencia del testimonio del menor pese a la negativa del acusado, por considerar que concurren los presupuestos jurisprudenciales que se niegan, concediéndole credibilidad por ser fiable y verosímil y entendiendo por ello justificada la existencia de una conducta incardinada en el tipo de abuso".
En este sentido, la Audiencia declara en su fallo que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, siendo hábiles por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera específica en aquellos delitos como el que ahora nos ocupa, "en los que por las circunstancia de clandestinidad en que se cometen no suele concurrir la presencia de testigos".
Así, se continúa, la testifical de los menores que se hallaban en el dormitorio donde ocurrieron los abusos, "lejos de contradecir, como se pretende, la declaración del menor, lo que vienen es a corroborarla, ya que independientemente de que ninguno de ellos viese los tocamientos, ni apreciase que las camas literas se moviese o que el comportamiento posterior de la víctima durante la excursión fuese normal en su relación con los demás y con el acusado".
De este modo, "existe una total unanimidad en dichos testimonios en cuanto a que cuando el acusado acudió a la habitación para que dejaran de jugar y se durmiera, tras estar un poco de pie, se acostó en la parte de arriba de las tres literas, pese a que quedase una cama libre en la parte inferior de tales literas".
AL LLEGAR DE LA EXCURSIÓN
Además, la sentencia expone que la madre de la víctima en una declaración en fase instructora relató "cómo el menor, al llegar de la excursión le contó lo sucedido, rompiendo a llorar".
Por todo ello, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha resuelto condenar al profesor, como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales con prevalimiento, "pero no el agravado por la concurrencia de la circunstancia de que la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación", al pago de una multa de 3.240 euros, a pagar durante 18 meses, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al menor en la cantidad de 3.000 euros.