El grupo parlamentario de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) ha registrado una proposición no de ley en el Congreso en la que la da al Gobierno un plazo de tres meses para aprobar medidas legislativas tendentes a suprimir el "privilegio" de no tener que testificar ante la Justicia del que gozan los Reyes y el Príncipe, así como el que permite declarar por escrito al resto de la Familia Real y a determinados cargos públicos.
La formación que lidera Rosa Díez considera que el hecho de que determinadas personas, al ser citadas como testigo, queden "exentas de declarar o de hacerlo en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos", es "claramente contrario al principio de igualdad ante la ley" contenido en el artículo 14 de la Constitución española, así como al "deber de colaborar con la Justicia" que rige para todas las personas que viven en España, con independencia de su nacionalidad.
En su iniciativa, que recoge Europa Press, UPyD recuerda que el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que todos los residentes en territorio español "que no estén impedidos", tienen la obligación de "concurrir al llamamiento judicial" para testificar y de hacerlo para "declarar cuanto supieren de lo que les fuere preguntado".
DESDE 1882
"Sin embargo, ciertas personas están por Ley exentas de ambas obligaciones o exclusivamente de concurrir ante el juez en razón del cargo público que ocupan o han ocupado", apuntan. De hecho, señalan que ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 eximió de la obligación de declarar a determinadas autoridades como el Rey, su consorte, el Príncipe Heredero y el Regente del Reino y permitió a otras autoridades declarar por escrito.
Con la reforma de esa ley, en 1991, estos privilegios se ampliaron a más autoridades y cargos públicos. Desde entonces, están exentas de la obligación de comparecer al llamamiento del juez y de prestar declaración el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino. El resto de Familia Real, incluyendo las infantas Cristina y Elena, está exenta de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito.
Tampoco tienen por qué declarar, en todos los casos los agentes diplomáticos acreditados en España, y en algunos, el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares.
PRESIDENTES Y EXPRESIDENTES DE VARIOS ÓRGANOS
Una larga lista de autoridades tienen opción de informar al juez por escrito "sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo", algo que, según UPyD, "rompe con el principio de inmediación y puede poner en peligro el éxito de la investigación".
Este es el caso del presidente y los demás miembros del Gobierno así como los presidentes del Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, los presidentes de comunidades autónomas y el fiscal general del Estado. Si se trata de otros hechos, se les podrá tomar declaración en su domicilio o despacho oficial. El mismo derecho pueden acogerse quienes hayan ocupado esos puestos en el pasado.
Además, pueden prestar declaración en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros los diputados, los senadores, los magistrados del TC, los vocales del CGPJ, los fiscales de Sala del Supremo, el Defensor del Pueblo, las autoridades judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración, los presidentes de parlamentos autonómicos, el presidente y consejeros permanentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, los consejeros autonómicos, así como secretarios de Estado, subsecretarios y asimilados, los delegados del Gobierno y los delegados de Hacienda.
Por todo ello, la formación que lidera Rosa Díez quiere que el Gobierno impulse en tres meses las reformas necesarias para eliminar "las exenciones de autoridades y cargos públicos a la obligación de testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley", salvo que concurran los requisitos exigidos en los tratados internacionales de los que España sea parte y sin perjuicio de la obligación de guardar secreto en los casos legalmente previstos.