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El Supremo justifica la anulación del indulto al 'kamikaze' que mató a un joven

El Ejecutivo tiene tres meses para, en su caso, reformular el indulto, y mientras tanto el condenado seguirá en libertad

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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) justifica la anulación del indulto concedido al conductor 'kamikaze' que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003, en que el Gobierno no motivó ni justificó la medida de gracia.

   Así consta en la sentencia --de 101 páginas--, cuyo fallo se dio a conocer hace algo más de un mes, dictada por el Pleno de la Sala --compuesta por 36 magistrados-- y que contiene hasta siete votos particulares que cuestionan, en su mayoría, la exigencia de la justificación, algo que es contrario a la jurisprudencia de este tribunal y que tampoco se ha exigido en otros casos, según exponen.

   Esta sentencia supone estimar el recurso interpuesto por la familia de la víctima contra el Real Decreto del Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2012, por el que se decidió indultar al condenado. La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia. El abogado que defendió al 'kamikaze' fue Esteban Astarloa, hermano del diputado 'popular', Ignacio Astarloa.


   Con esta resolución, el tribunal anula el indulto --concedido a un condenado a 13 años de cárcel que solo pasó diez meses en ella y su pena se conmutó por el pago de una multa de 4.000 euros-- y da un plazo de tres meses al Gobierno para que, en su caso "y si a bien lo tiene", reformule la concesión de esta medida de gracia. Mientras tanto, la ejecución de la sentencia quedará en suspenso y el condenado seguirá en libertad.

RAZONES "DE JUSTICIA Y EQUIDAD"

   El tribunal decide anular el indulto tras estimar uno de los argumentos de la familia de la víctima relacionado con la posible arbitrariedad de los poderes públicos. Al respecto, indica que como no se trata de un acto administrativo, no puede exigirse al acuerdo de la concesión o denegación una motivación en el sentido técnico, pero entiende que "no es menos cierto" que por la misma Ley de Indulto "se exige que del acuerdo se desprendan razones de justicia, equidad o utilidad pública".

   Sobre esta premisa, explica que la decisión del legislador no deja de ser contradictoria, pues si bien en la redacción original de la Ley de Indulto de 1870 se señalaba que la concesión de indultos se haría en decreto motivado, esta referencia desapareció en la reforma de la normativa en 1998, que señalaba simplemente que la concesión de los mismos se haría en Real Decreto.

   No obstante, indica que la exposición de motivos de la ley, no modificada, sigue diciendo que "para asegurar aún más, si cabe, el acierto, no será el Ministro de Gracia y Justicia, sino todo el Consejo, quien habrá de tomar la última resolución en un decreto motivado, a fin de que consten siempre las razones que le movieron a ejercer la prerrogativa constitucional".

   Así, el tribunal considera que para no incurrir en arbitrariedad, la decisión del Gobierno "debe venir respaldada y justificada por los datos objetivos sobre los que opera", lo que le obliga a "aportar al expediente todo el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantice la legalidad y oportunidad de la misma, así como la congruencia con los motivos y fines que la justifican".

   Pues bien, en el Real Decreto estudiado no se señalan las razones de justicia exigidas y que "han de ser determinantes para el indulto". Desde otra perspectiva, la "única" fundamentación que contiene --la referencia a un informe del ministerio fiscal y a otro del tribunal juzgador-- no se puede situar en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de arbitrariedad, ya que en ambos informes se mostraba la oposición al indulto. Ello le ha llevado "irremisiblemente" a la anulación del Real Decreto del Gobierno.

LOS VOTOS

   Los siete votos particulares emitidos con la sentencia coinciden, en su mayoría, en dos aspectos: la obligación en la justificación del indulto y la "incongruencia" entre el plazo otorgado al Gobierno para reformular la medida de gracia y la ejecución de la sentencia.

   Así, la mayoría disienten de la "nueva" exigencia de una motivación o fundamentación formal porque, entre otros motivos, no existe ningún precedente en que se haya exigido que el Real Decreto de indulto contenga una motivación formal; y porque este requerimiento no está contemplado en la ley.

   Sobre este último aspecto, los magistrados entienden --pese al argumento mayoritario de la Sala-- que con la modificación parcial de la Ley del Indulto en 1988 se suprimió "de manera consciente y deliberada" la exigencia de motivación de los reales decretos, al pasar de 'Decreto motivado y acordado en el Consejo de Ministros' por 'Real Decreto'. Así, entienden que sí se modificó la 'exposición de motivos' de la normativa.

   Sobre los tiempos, algunos magistrados indican en sus votos particulares que existen dudas de si el Real Decreto impugnado queda anulado desde el momento de la notificación de la sentencia o si, por el contrario, éste queda demorado y sometido a una especie de "condición suspensiva negativa" durante tres meses para evitar el ingreso en prisión del indultado. Otro magistrado añade a este respecto que todo parece indicar que se aplaza la ejecución de la sentencia durante tres meses, y esto resulta, a su entender, "difícil" desde el punto de vista legal.

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