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España

Pedraz cierra caso Couso lamentando ya no se puedan perseguir crímenes guerra

edraz se ha visto por lo tanto obligado a cerrar este caso en cumplimiento de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia por el caso Tíbet, que constata la falta de jurisdicción y competencia de los tribunales españoles en este tipo de causas tras la reforma de la justicia

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  • Couso. -

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha cerrado hoy el caso Couso lamentando que la reforma de la justicia universal y la interpretación que de ella ha hecho el Tribunal Supremo impida ahora a la Justicia española la persecución de crímenes de guerra contra españoles en el extranjero.

Advierte además el juez de que, con la nueva ley, ante un crimen de este tipo cometido contra periodistas o cooperantes "ni aún los familiares de víctimas o el Ministerio Fiscal podrán instar la apertura de diligencias en España para al menos identificar a la víctima, solicitar la autopsia u otras diligencias urgentes o investigar como acontecieron los hechos".

Ello derivará en que, "pese a que existen múltiples esfuerzos y recomendaciones a nivel mundial para perseguir y sancionar este tipo de delitos", éstos quedarán impunes en España, por lo que cree que la "decisión del legislador será discutible y podrá provocar debates en torno a tal impunidad, no solo para el presente caso sino para otros posibles".

Pedraz se ha visto por lo tanto obligado a cerrar este caso en cumplimiento de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia por el caso Tíbet, que constata la falta de jurisdicción y competencia de los tribunales españoles en este tipo de causas tras la reforma de la justicia universal.

Después de la sentencia del TS sobre el caso Tíbet, que los magistrados del alto tribunal hicieron "extensible a procedimientos con similar fundamento", el juez entiende que no hay margen para continuar la investigación del caso Couso, sobre la muerte del cámara de Telecinco José Couso, el 8 de abril de 2003, tras ser disparado por un tanque estadounidense cuando se encontraba en un hotel de Irak.

Por ello, acuerda cerrar el sumario de esta causa y elevarlo a la Sala de lo Penal para su archivo, tal y como ordenó el Supremo en la citada sentencia sobre el Tíbet que ha creado doctrina sobre los casos similares y que implica la falta de competencia de los tribunales españoles para investigar delitos contra españoles en el extranjero, salvo en determinados casos como terrorismo.

El juez destaca que, si bien hay "suficientes indicios racionales" de que los tres militares del Ejército de los Estados Unidos a los que tenía procesados son autores de un crimen de guerra por el asesinato de Couso -cometido en plena guerra de Irak-, no se les puede buscar por este crimen ni en España ni en ningún otro país firmante de los convenios de Ginebra sobre conflictos armados.

Tras la resolución del Supremo, lamenta Pedraz, "el flexo no podrá mantenerse encendido" sobre los procesados -el sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip De Camp-, que podrán desplazarse a otros países e incluso a España, con la seguridad de que no van a ser buscados, puesto que en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda.

"Ni la búsqueda en España ni en otros países va a ser posible: la nueva norma dictada por el legislador español impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos criminales se hayan refugiado en España".

Recuerda el juez que el 17 de marzo de 2014, poco después de la entrada en vigor de la nueva ley de justicia universal, defendió la competencia de los tribunales españoles para investigar estos hechos por los que tenia procesados a los tres militares estadounidenses por delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en concurso con delito de homicidio.

Consideraba Pedraz, al negarse a cerrar el sumario y elevarlo a la Sala de lo Penal, que la reforma se contradecía con la IV Convención de Ginebra, que obliga a perseguir estos delitos sin limitación alguna y que, al ser un tratado internacional, prevalecía sobre la norma española.

A este respecto, Pedraz señala que el Tribunal Supremo, si bien reconocía que la reforma había acogido una modalidad "muy restrictiva" de jurisdicción universal, esta no vulneraba lo dispuesto en los tratados internacionales.

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