La segunda batería de medidas legales para luchar contra el yihadismo en España entrará en vigor en diciembre

Publicado: 22/11/2015
Las novedades se centran en combatir la captación a través de internet y ampliar la interceptación de comunicaciones
La segunda batería de medidas legales dirigidas a luchar contra el terrorismo yihadista, fruto del pacto suscrito entre el Gobierno y el PSOE a principios de este año, entrará en vigor el próximo 7 de diciembre. Las novedades se centran, en este caso, en combatir la captación a través de internet y han sido incluídas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

   Uno de los pilares de la reforma se basa en mejorar y ampliar el campo de acción de los agentes encubiertos informáticos que podrán, a partir de ahora, usar identidades falsas en las redes sociales, incluyendo los chats, principal de encuentro y radicalización de los islamistas radicales.

   Los policías secretos estarán ahora autorizados a intercambiar archivos "ilícitos" en el transcurso de una investigación. Dispondrán, también, de herramientas para que actúen bajo identidad supuesta en los canales cerrados de comunicación telemática, y puedan grabar imágenes y conversaciones, cuando fuera preciso.

   "La necesidad de autorización judicial garantiza el pleno respeto del derecho la intimidad y al secreto de las comunicaciones de las personas afectadas", indica el texto del proyecto.  La Lecrim especifica en su artículo 282 que este "agente encubierto informático" podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido.

   También podrá "analizar los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos", para localizar a sospechosos de la comisión de delitos como la pedofilia o el terrorismo.

   La nueva norma introduce, además, medidas de investigación tecnológica adaptadas a la actualidad y amplía la interceptación de comunicaciones que afectará a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.

   Por ello, el artículo 579 de la LECrim se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados, interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL

   La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase se requiera autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

   Estas novedades se suman a las ya incorporadas en la reforma del Código Penal que incluye el incremento de penas para los terroristas yihadistas y regula de la figura del lobo solitario para poder combatirla con eficacia. También regla el adoctrinamiento pasivo o el envío de suicidas a zonas de conflicto.

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