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Huelva

Encuentro de profesionales de salud y justicia para colaborar en donación y transplantes

Actividad organizada por las coordinaciones de trasplantes del SAS, el Instituto de Medicina Legal y el Decanato de Jueces

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  • Encuentro sobre donación y transplantes en Huelva -

La donación y trasplante de órganos es una práctica clínica que está sujeta a aspectos jurídicos y que requiere del conocimiento y la colaboración de todos los actores involucrados, tanto del sistema sanitario como de la Administración de Justicia.

Bajo esta premisa se ha celebrado este viernes en Huelva el II Encuentro entre profesionales de la justicia y comunidad trasplantadora de la provincia, que tiene como objetivo reforzar la coordinación en las actuaciones de las que cada gremio es responsable, así como conocer la problemática común y particular de cada uno de ellos.

La delegada territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, Carmen Céspedes, ha asistido esta mañana a la inauguración de esta actividad, organizada por la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía, la coordinación sectorial de Sevilla y Huelva, los coordinadores de trasplantes de los hospitales onubenses, el Instituto de Medicina Legal y el Decanato de Jueces.


Entre los profesionales que han participado en la cita se encuentran magistrados, letrados, juristas, médicos forenses y cuerpos y fuerzas de seguridad, en lo que respecta al colectivo judicial, y coordinadores de trasplantes y otros profesionales sanitarios implicados, en representación del SAS.

La programación de encuentros entre profesionales de ambas administraciones surge de la necesidad de establecer pautas de actuación lo más uniformes posibles, asegurar la formación continuada en la materia de los distintos efectivos y compartir conocimientos y experiencias sobre la problemática médico-legal que se puede plantear durante el proceso de donación de órganos y tejidos para el trasplante.

En las diferentes mesas redondas previstas se han abordado el modelo español de donación y trasplante, los protocolos clínicos de actuación ante el proceso de donación y extracción de órganos para trasplantes y los protocolos de actuación por parte de la Administración de Justicia ante el requerimiento de una autorización para la extracción de órganos y tejidos de un donante, a la vez que se han presentado casos prácticos a los asistentes sobre el procedimiento a seguir y resolver dudas.

Normativa jurídica

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, fue el primer marco jurídico para la obtención y uso clínico de órganos y tejidos en España, desarrollada a posteriori a través de los reales decretos 2017/1999, de 30 de diciembre, y 1723/2012, de 28 de diciembre, vigente en la actualidad. Esta última norma incorpora un refuerzo legal al trasplante renal de donante vivo, que ha sufrido un notable incremento frente al tradicional procedente de cadáver, y que por lo tanto requería un tratamiento específico, sobre todo tras la aparición de nuevas formas de donación en este ámbito.

El real decreto de 2012 también recoge los criterios éticos, legales y técnicos en torno a la donación en asistolia, otra modalidad en auge y que ya representa alrededor del 40% del total de donantes a nivel nacional y en Andalucía.

Los donantes en asistolia, o también llamados a corazón parado, son donantes diagnosticados de muerte por el cese irreversible del latido cardíaco, a pesar de los esfuerzos de los profesionales sanitarios por reanimarlo. Al contrario del donante más habitual, que se encuentra ingresado en una Unidad de Cuidados Intensivos y fallece como consecuencia de una hemorragia cerebral o de un traumatismo craneoencefálico por el cese completo de la actividad cerebral -lo que se conoce con el nombre de muerte encefálica-, en este caso el fallecimiento se produce como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria derivada del cese irreversible del latido cardíaco.

Estas nuevas modalidades surgen de la necesidad de adaptarse a los cambios en el perfil de los donantes y seguir reduciendo el número de pacientes en lista de espera, y requieren también su cobertura jurídica en caso de ser necesario.

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