Del 1 de junio hasta el 15 de octubre, época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía, queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zo-nas de influencia forestal (terrenos circundantes a los forestales en una franja de 400 metros). La medida está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus carac-terísticas meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable. Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde la anualidad de 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los siniestros por estas causas.
En cuanto a las excepciones de la orden, siempre bajo autorización ex-presa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de cada provincia, está permitido el uso de barbacoas sólo en establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
Colaboración ciudadana para evitar incendios
A partir del 1 de junio, las condiciones meteorológicas en Andalucía se vuelven muy extremas, con períodos de altas temperaturas y baja humedad relativa, lo que favorece el estrés hídrico de la vegetación, y en consecuencia una mayor propagación de los incendios en caso de que estos se produzcan. Por ello, desde la dirección del Plan INFOCA se solicita la máxima colaboración ciudadana con objeto de evitar el mayor número de siniestros forestales posible. Y recuerda que ante cualquier atisbo de humo, se ruega a la población que utilice el teléfono de emergencias 112 para dar aviso de cualquier siniestro, al tiempo que mantengan una actitud responsable en el monte, no arrojando basuras, ni colillas, y respetando las prohibiciones establecidas.
En cuanto a las quemas fuera de las terrenos forestales o de influencia forestal, pero que se lleven a cabo en espacios calificados por la normativa de incendios como Zona de Peligro, deberán ser comunicadas previamente a la Delegación Territorial de cada provincia, y habrán de finalizar a las 18.00 horas de cualquier día de la semana. En el caso de terrenos que no se ubiquen ni en zonas forestales o de influencia forestal, ni estén catalogados como zonas de peligro, no serán necesarias las peticiones de autorizaciones o comunicaciones para efectuar las quemas.