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Huelva

Pagará 3.000 euros por meter a un menor a la fuerza en su coche

Consecuencia de los hechos el menor sufrió erosiones en ambos antebrazos y en el cuello que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico

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  • Palacio de Justicia -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a seis meses de cárcel y pago de 3.000 euros a un hombre por tratar de introducir a la fuerza en un vehículo a un menor de 13 años del que tenía orden de alejamiento, causándole lesiones leves.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, lo considera responsable de un delito de coacciones por el que le impone la medida de cárcel y de delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que lo condena al pago de una multa de 1.800 euros.

Además, lo obliga a que indemnice al perjudicado en 190 euros por las lesiones sufridas y 1.000 por el daño moral, y al pago de las costas procesales.

Se considera probado que sobre las 18,30 horas del 10 de junio de 2014, el menor de 13 años se encontraba en una barriada de la capital onubense cuando el acusado se dirigió a él.

En ese momento, agarrándole por el brazo, le dijo "venga para el coche" tirando de él para introducirlo en un vehículo próximo, iniciándose un forcejeo en el que el menor empujó al acusado y huyó del lugar dirigiéndose a su domicilio.

Consecuencia de los hechos el menor sufrió erosiones en ambos antebrazos y en el cuello que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar de las mismas 5 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El acusado realizó tales actos no respetando la medidas cautelar de prohibición de comunicación y de aproximación al menor a una distancia no inferior a 300 metros impuesta por Auto de 13 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva, cuyas causas no especifica la sentencia.

De esta prohibición fue personalmente el acusado para su cumplimiento el mismo día que se dictó dicho auto y estando vigente la referida medida cautelar el día de los hechos.

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