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Huelva

Podemos, obligado a readmitir un empleado que tenía otra ideología

El Juzgado de lo Social 5 de Sevilla condena a la formación morada a devolver su puesto de trabajo al coordinador de la oficina parlamentaria en Huelva

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  • Juzgados -

El Juzgado de lo Social 5 de Sevilla ha condenado al Grupo Parlamentario de Podemos Andalucía a readmitir en su puesto de trabajo al coordinador de la oficina parlamentaria del partido en Huelva, al entender que existen indicios de que su despido se debió a "diferencias ideológicas".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima la demanda en reclamación interpuesta por el trabajador y declara nulo un despido que se llevó a efecto en diciembre de 2016, apenas un mes después de que el trabajador se presentara al Congreso Regional de Podemos en Andalucía como miembro de la lista alternativa a la de Teresa Rodríguez, que resultó la ganadora.

El demandante consideraba que "la verdadera razón" de la medida fue su participación como candidato en dicho congreso, mientras que desde Podemos se alegó como causa del despido "una reorganización" sin que existiera, por tanto, "ningún motivo ideológico subyacente", aunque sí reconocía "la existencia de diferencias de criterios dentro del seno de la organización".

Tras la práctica de la prueba, el juez da la razón al trabajador, y precisa en la sentencia que "existen indicios más que relevantes de que el cese del actor estuvo directamente relacionado con las diferencias mantenidas en el seno de su grupo y, en concreto, con las diferencias ideológicas entre las diferentes listas".

Concretamente, considera que "el deterioro de las relaciones" entre los distintos responsables territoriales del partido político Podemos en Andalucía, en especial entre la dirección regional y la provincial (Huelva), en la que milita el demandante, "ha repercutido en su situación personal en el seno de su relación laboral".

Además, el hecho de que la organización "no acredite un motivo justificado" para el despido, lleva al juez a concluir que "existe una extinción absolutamente arbitraria de la relación contractual sin que concurran causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, ha de ser calificado como nulo".

Por consiguiente, estima la demanda en reclamación de despido interpuesta por el trabajador y condena al Grupo Parlamentario de Podemos a readmitirlo, abonarle los salarios dejados de percibir desde que se rompió la relación laboral y el pago de la indemnización por daño moral de 6.256 euros

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