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Huelva

Absuelto de abusar de menor con minusvalía porque ella 'sabía lo que hacía'

Ocurrió en Huelva. El TSJA dice que "la incapacidad intelectual de la entonces menor no implica una incapacidad de autodeterminarse en el ámbito sexual"

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  • Audiencia de Huelva. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de apelación presentado por la acusación particular contra la sentencia absolutoria de un hombre acusado de abusar sexualmente de una amiga menor de su hijastra, 17 años menor que él y con una capacidad intelectual límite o borderline, que en un nivel general supone una minusvalía del 33%.

Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación y confirma la sentencia absolutoria dictada el 24 de enero de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.

De este modo, recoge que "la incapacidad intelectual de la entonces menor no implica una incapacidad de autodeterminarse en el ámbito sexual".

Así, pese a la discapacidad intelectual que tiene reconocida, la menor no presenta "trastornos psicopatológicos que le impidan emitir juicios acertados de la realidad y los acontecimientos" y tiene "un vocabulario acorde a lo esperado a su edad y experiencia".

Además, considera que no puede afirmarse tampoco, que la sola diferencia notable de edad (17 años) dé lugar a una relación de superioridad con la menor de la que se prevaliera el acusado y todo ello, además, "partiendo de la hipótesis de que el acusado realmente realizara con ella los actos sexuales que esta relata cosa que, la sentencia no declara probada".

En esta misma línea, apunta que lo que se declara probado es que la menor "narró a su hermana" una serie de actos sexuales con el acusado, no que esos actos sexuales tuvieran lugar efectivamente.

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