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Jaén

Condenados a un año y medio tres de los seis acusados por la muerte de un albañil en 2005

Cayó de un andamio instalado a unos diez metros de altura

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  El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a un año y medio de prisión a tres de los seis acusados por la muerte de un albañil que cayó desde un andamio instalado a unos diez metros de altura en una construcción de la calle Arquitecto Antonio Flores de Jaén en abril de 2005, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   De esta manera, el fallo refleja que a los tres condenados se les imputa un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia grave. Por ello, C.E.G.A., J.A.G. y G.C.C. se enfrentan a una pena de un año y medio de cárcel así como a una multa de un total de 1.080 euros. Además, indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la esposa y tres hijos del fallecido en la cantidad total de 93.000 euros.

   De esta forma, el juzgado recuerda que en abril de 2005 se estaba llevando a cabo la construcción de 16 viviendas, locales, garajes y trasteros en la calle Arquitecto Antonio Flores de la capital jiennense. Así, C.E.G.A. actuaba como arquitecto técnico y coordinador de seguridad. De su lado, G.C.C. era el encargado de la obra y de montar junto con el trabajador fallecido un andamio tubular en la fachada posterior, elemento desde el que el fallecido cayó al vacío. Por su parte, J.A.G. ejercía de aparejador y tenía encomendadas las funciones de jefe de obra.

   Asimismo, el trabajador muerto no había recibido la formación teórica ni práctica, ni con carácter general ni en cuanto a los derivados y aplicables, respectivamente, a la tarea encomendada, y, en concreto, para el montaje del andamio, que no era normalizado de tipo tubular y no existía plan de montaje del mismo, a pesar de estar previsto dicho riesgo en el plan de seguridad elaborado por la empresa y aprobado por el coordinador de seguridad.

   Además, el trabajador no llevaba ni el casco ni el cinturón de seguridad, ni existía línea de vida en la que anchar el cinturón o arnés de seguridad para garantizar la evitación de caídas al vacío, ni consta la existencia de medias adecuadas de prevención ni el adecuado control sobre la existencia de medidas de seguridad y salud laborables.

   Incluso, en la obra existían escaleras o aberturas en el piso con huecos de más de dos metros de altura que carecían de barandillas u otro sistema equivalente de protección contra caídas de altura u objetos, poniendo con ello en peligro a todos los trabajadores, de todo lo cual eran conocedores el acusado C.E.G.A., teniendo que garantizar que el contratista, subcontratista o trabajador autónomo dispusieran las medidas de seguridad.

   En esta línea, el fallo recuerda que J.A.G. estaba obligado a facilitar las medidas de seguridad, a controlar y verificar que se cumplieran los requisitos de seguridad y protección de riesgos generados por la obra. G.C.C. tenía la función general de vigilancia y cuidado en la realización de las tareas constructivas y fue quien ordenó, según la sentencia, al trabajador muerto el montaje del andamio y ello pese a reconocer que no se habían adoptado las medidas adecuadas.

   En cuanto a los tres varones absueltos, el Juzgado de lo Penal número 3 ha señalado que no ha quedado acreditado que uno de ellos tuviera conocimiento del montaje del andamio, ni de la situación del mismo, mientras que tampoco ha sido probado que otro imputado fuera el encargado del seguimiento de la obra ni que ostentara funciones de coordinador de seguridad. Del mismo modo, no ha resultado probada la participación en los hechos del tercer absuelto en cuanto a su condición de jefe de obra a la fecha del accidente.

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