El TSJA rebaja cinco años de condena al varón que asesinó a su mujer en La Caleruela

Publicado: 17/10/2012
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado cinco años de condena a Alfonso G.A., el varón que asesinó a su esposa en la pedanía La Caleruela de la localidad jiennense de Villacarrillo en la mañana del día 30 de enero de 2011, según se expone en la sentencia del TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado cinco años de condena a Alfonso G.A., el varón que asesinó a su esposa en la pedanía La Caleruela de la localidad jiennense de Villacarrillo en la mañana del día 30 de enero de 2011, según se expone en la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa frente al fallo emitido el pasado mes de mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, que condenaba al procesado a 22 años y medio de cárcel por el delito de asesinato. Así, el TSJA revoca parcialmente este fallo y condena al acusado a 17 años y medio de prisión por asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades. Además, no aplica la circunstancia de ensañamiento.

   Así, el tribunal mantiene una medida de alejamiento que le prohíbe entrar o residir en La Caleruela por un tiempo superior en diez años al de duración de la pena privativa de libertad. Tampoco podrá comunicarse ni acercarse a sus dos hijas a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde se encuentren o de sus lugares de trabajo en el mismo periodo de tiempo, si bien en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a cada una de sus hijas en la cantidad de 60.000 euros.

   En cuanto a la atenuante de confesión, el TSJA la considera mientras que el jurado popular que enjuició la causa en la Audiencia no estimó la concurrencia de la atenuante. Así, la Sala emitió en su fallo que "no fue el procesado quien hizo la confesión ante las autoridades, como exige el precepto". Es más, recordaba que cuando los agentes lo vieron, Alfonso G.A. estaba "llamativamente tranquilo, muy tranquilo" y, añadió la Sala, "se puede estar en el supuesto de quien acepta lo inevitable y sabe que la averiguación del hecho es incuestionable, palmaria, pues la hija menor de ambos volvería en breve y conocería los hechos".

   Por contra el Tribunal Superior de Justicia plantea que si bien no avisó directamente a las autoridades, se contempla también el hecho de "quien acepta voluntariamente sus consecuencias poniéndolo inmediatamente en conocimiento de personas que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de las autoridades", como fue el caso del procesado, que avisó de lo ocurrido a su cuñado, hermano de la fallecida.

LOS HECHOS

   El jurado popular que enjuició a Alfonso G.A. entendió que el acusado, sobre las 8,30 horas del día de los hechos, acudió acompañado de su hija menor a la estación de autobuses de Villacarrillo para recoger a su esposa y trasladarla hasta el domicilio que ambos compartían en La Caleruela. Una vez allí, en el salón de la casa y tras marcharse la hija común de ambos, la víctima manifestó al acusado su intención de dejar la relación e irse a vivir a Úbeda.

   Si bien el acusado, según el jurado, no pensaba aceptar que su esposa le abandonase, se levantó de la silla en la que estaba sentado, salió de la habitación, se dirigió a la cocina y de uno de los cajones sacó un cuchillo de las mencionadas dimensiones, volvió hacia el salón, donde su esposa se encontraba aún sentada en el sofá y, de forma sorpresiva, sin mediar palabra, anulando cualquier posibilidad de reacción por parte de ella, arremetió contra la misma con la intención de causarle la muerte, propinándole un total de diez puñaladas.

   Así, de estas heridas, tres alcanzaron las manos de la víctima, dos la mano izquierda y una la derecha al intentar defenderse. De la misma forma, tal y como relatan los miembros del Jurado, el acusado asestó tres puñaladas en el cuello no penetrantes, de las cuales una de ellas seccionó casi totalmente la laringe y la tráquea, otra seccionó planos musculares y vasculares y la otra fue más profunda que la anterior.

   Según creyó probado el jurado, los golpes restantes fueron dirigidos por el acusado hacia el pecho de la víctima, donde penetró hasta en cuatro ocasiones, a través de los espacios intercostales. Así, interesó pulmones y grandes vasos, siendo una de estas heridas la que perforó el pulmón izquierdo y otra el corazón, herida que le causó la muerte, ya que las demás fueron innecesarias para alcanzar este resultado, al haber sido buscadas y provocadas por el agresor a sabiendas de que la víctima estaba viva, con el único propósito de aumentar su sufrimiento.

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