El tiempo en: Campo de Gibraltar

Jerez

El Pleno aprueba la no subida de impuestos, tasas y precios públicos en 2014

Espinosa ha destacado que las tasas se congelan “no aplicándose siquiera el IPC de septiembre y que, en algunos casos, se bajan”

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Pleno ordinario celebrado esta mañana, y presidido por la alcaldesa, María José García-Pelayo, ha aprobado la modificación de las ordenanzas fiscales para el próximo año con el voto favorable del Partido Popular, Izquierda Unida, excepto en los puntos referidos al Impuesto de Bienes Inmuebles, y el PSOE, que se ha abstenido en cuatro de las ordenanzas, y la abstención a todos los puntos del Foro Ciudadano. Tras esta aprobación inicial se abre un periodo de alegaciones con el objetivo de que puedan entrar en vigor el próximo 1 de enero.

El tercer teniente de alcalde y delegado de Economía, Enrique Espinosa, ha expuesto los datos más destacados de las distintas ordenanzas que se debatían en el Pleno, explicando que “como factor común a todas las propuestas respecto a las ordenanzas de 2014, es la congelación de las mismas para el próximo año, no aplicándose ni siquiera la actualización al IPC de septiembre, e incluso en algunos casos se reduce el coste de las cuotas, como en el caso de los vados. Igualmente se mantienen todos los beneficios y exenciones fiscales que tenemos en 2013 para el año 2014”.

-Modificación ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público municipales. Se mantiene la bonificación del 1,5% para los contribuyentes acogidos al Plan Personalizado de Pago. Se añaden dos nuevos apartados para determinar en qué situaciones el Ayuntamiento entiende que se da de baja una domiciliación y en qué plazo se puede solicitar la domiciliación y cuándo se cargará en cuenta.

-Modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles. No se actualiza ni siquiera al IPC. Se recoge una disposición transitoria para poder aplicar con carácter retroactivo la reducción prevista en la modificación del coeficiente de valores catastrales para el año 2014.

-Modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se prevé una bajada del tipo impositivo para que no se produzca ni subida ni bajada de la cuota líquida así como una disposición transitoria para poder aplicar con carácter retroactivo la reducción prevista en la modificación del coeficiente de valores catastrales para el año 2014. Igualmente se mantienen las bonificaciones para las transmisiones por causa de muerte.

-Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas. No se actualiza con el IPC de septiembre.

-Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos. No se actualiza al IPC de septiembre. Se incluye una exención para el pago de la tasa por expedición de certificaciones para expedientes de desahucios. Se redondea a la baja la compulsa de documentos en general cuando sean más de 3 páginas y se derogan los apartados correspondientes a la liquidación de tasas por la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico adecuarnos a la jurisprudencia.

-Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanística. No se actualiza al IPC de septiembre. Se excluye las tasas de tramitación de las licencias de ocupación o utilización que se tramiten para culminar el proceso de legalización iniciado al amparo del programa de normalización urbanística.

-Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de actividades de servicios. No se actualiza al IPC y se baja el importe para superficies de más de 750 metros cuadrados a 0,28 por ciento. Igualmente se modifica el artículo de la ampliación de superficie que supone la instalación de veladores excluyéndose la tasa si se instalan en suelo de dominio público.

-Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. No se actualiza al IPC y se simplifica la estructura de la tarifa.

-Modificación reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con entradas de vehículos a través de la acera y reserva de la misma para aparcamiento exclusivo. Se reduce la tarifa en general para la entrada de vehículos en un 5%. Para los inmuebles donde se desarrolle una actividad económica se plantea la posibilidad de acogerse a una reducción de tiempo diario de aprovechamiento, el tiempo propuesto de 7 de la mañana a 10 de la noche, lo que reduciría la cuota en un 33% que se añadiría al 5 por ciento general. Los que se quieran acoger a esta reducción tienen un plazo de dos meses para solicitarlo.

-Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de dominio público para el ejercicio de la venta ambulante, industrias callejeras y actividades diversas. Se mantiene la tarifa, produciéndose una rebaja sustancial en las correspondientes a rodajes cinematográficos y recogiendo por primera vez los reportajes fotográficos y televisivos.

-Modificación reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica. Recoge la posibilidad de ocupar plazas sin pago de tasas por los titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

-Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de la estación intermodal de autobuses. No se modifica la tarifa y se elimina la tarifa por los servicios de consigna.

-Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con andamios, vallas, materiales de construcción, mercancías y otras instalaciones análogas. No se actualiza la tarifa y se excluye los aprovechamientos en el dominio público motivados por una obra concedida para la reconstrucción de una edificación afectada por algún tipo de desastre. Se excluye también del hecho imponible diversos aprovechamientos del dominio público que tradicionalmente no tributan, o tributan por otras tasas y podría producirse una duplicidad, y formalmente nunca se habían recogido en la regulación de esta tasa. Así las salidas procesionales de Semana Santa, "zambombas" o acontecimientos deportivos.

-Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas. Se excluye el aprovechamiento motivado por las zambombas.

-Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos. También se excluyen las zambombas.

-Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles. Se incluye en el hecho imponible, impidiendo así que tenga que tributar por otro concepto, el aprovechamiento que pueda realizarse por la reserva de espacio para estacionamiento de los vehículos de los contrayentes, que hasta la fecha se realizaba ya de hecho, pero no se regulaba.

-Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de obras de calas en la vía pública. Se propone volver al sistema en que el Ayuntamiento gestionaba directamente este ingreso como una tasa, vigente en nuestro municipio hasta 2009 y la aprobación de su ordenanza fiscal reguladora. Se garantiza así una gestión controlada del cobro de estos ingresos.

-Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales y tarifa de precios. Se modifican las tarifas sin incrementar su importe, aclarando el uso que se puede hacer de algunas instalaciones y el período a que se refieren.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN