La Audiencia de Málaga ha confirmado la competencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella (Málaga) para conocer de todo el caso 'Goldfinger', en el que se investigan sociedades supuestamente vinculadas al actor Sean Connery y a su mujer y en el que están imputados, entre otros, el exalcalde marbellí Julián Muñoz; el presunto cerebro de la trama de corrupción, Juan Antonio Roca; exediles, y abogados de un despacho marbellí.
Este procedimiento se inició por la querella de la Fiscalía Anticorrupción, tras un informe del Tribunal de Cuentas sobre el Consistorio de Marbella. Inicialmente, se investigaban los convenios suscritos por el Ayuntamiento con las sociedades Malibú S.A. y By the Sea, sobre los que se sustenta la promoción denominada Malibú; pero luego se inició una nueva línea de investigación sobre operaciones financieras realizadas a través de un entramado societario.
Dos de los principales imputados alegaron que la parte relativa a delitos fiscales y blanqueo debía remitirse a los juzgados de Madrid, por el domicilio de las sociedades, mientras que el juzgado marbellí sólo era competente para lo relacionado con los acuerdos municipales. La Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado se opusieron al desglose, al entender que existía relación de los hechos entre sí y de los imputados con éstos.
Ahora la Sala de apelación, a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima los recursos presentados contra la resolución de dicho juzgado, en la que el instructor confirmó su competencia para conocer del total de la causa. El Tribunal señala que todas las operaciones sociales y de actividad empresarial se realizan en Marbella y el auténtico domicilio fiscal está es dicha localidad.
Asimismo, se añade que se observa una interconexión entre los hechos iniciales y los secundarios, indicando que "no se puede obviar que la obligación tributaria tiene un origen en la venta de participaciones sociales de empresas que son las que promueven las obras, los apartamentos, las edificaciones, su venta, realizan los convenios, consiguen o se benefician de los cambios urbanísticos, etcétera".
"De todo ello surge el beneficio que se trata de ocultar y de él la obligación tributaria", señala el auto, en el que se apunta que aunque haya personas que sólo actúan en unos hechos y otras en ambos, se investiga "si todo ello es un trama conjunta y final", habiendo indiciariamente "un nexo común y apariencia de concierto previo que implican que se deba tramitar todo conjuntamente, evitando duplicidad de actuaciones".
Por tanto, se concluye que existe "una conexidad necesaria, conveniente y una indivisibilidad de la causa". Además, se insiste en una tramitación conjunta también para "evitar dilaciones aún mayores de las que ya sufre la causa por su complejidad", así como que se dupliquen "los costes y los esfuerzos de forma innecesaria, evitándose actuaciones contradictores y riesgo para el beneficio de la colectividad".