El tiempo en: Campo de Gibraltar
Publicidad Ai

El jardín de Bomarzo

Informe de Ley

La contratación pública siempre ha sido un asunto espinoso en la gestión de las administraciones

Publicado: 09/03/2018 ·
12:59
· Actualizado: 09/03/2018 · 13:27
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • El jardín de Bomarzo.
Autor

Bomarzo

Bomarzo y sus míticos monstruos de la famosa ruta italiana de Viterbo en versión andaluza

El jardín de Bomarzo

Todos están invitados a visitar el jardín de Bomarzo. Ningún lugar mejor para saber lo que se cuece en la política andaluza

VISITAR BLOG

"Dicen que el hombre no es hombre mientras no oye su nombre de labios de una mujer"Antonio Machado.

Este pasado jueves ocho de marzo se produjeron en España dos  acontecimientos generalizados que, tal vez y de distinto modo, marquen un antes y un después. Por un lado, la huelga feminista resultó todo un éxito para las organizadoras y aunque con ella no se logró paralizar el país como se pretendía sí consiguió un sonoro efecto llamada a la concienciación colectiva para un asunto que nos atañe a todos; de hecho hubo muchas mujeres que ese día decidieron trabajar para reivindicar mejor así su condición y, ante ellas, me inclino doblemente. Hubo otro hecho destacado y oculto: la aprobación masiva de contratos menores por parte de la mayoría de administraciones públicas como respuesta in extremis a la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que a partir de este viernes nueve de marzo es de aplicación y que va a dificultar no solo el uso de este tipo de contratos sino la contratación pública en general.

La contratación pública siempre ha sido un asunto espinoso en la gestión de las administraciones. Es una actuación esencial para la prestación de los servicios públicos por cuanto resulta imprescindible contratar suministros y servicios para el desarrollo de actividades como, por ejemplo, la ejecución de obras que con personal propio no se podrían llevar a cabo. También se contrata la gestión de servicios públicos que las administraciones no pueden gestionar de manera directa o que para ésta resultaría más gravosa que si la gestión la realizara un empresario privado. Pero, por otro lado, esta actividad contractual de las administraciones ha sido el centro de los casos de corrupción conocidos en los últimos años.

El Dedo. Contrataciones usándolo, saltándose los procedimientos con justificaciones injustificables para utilizar el llamado procedimiento negociado sin publicidad -que permitía contratar a quien se quería- en lugar del concurso público -que dificultaba el apaño-. Otra vía utilizada en épocas anteriores fue la llamada huida del derecho administrativo, consistente en la creación de sociedades públicas que no estaban sujetas a las normas de contratación públicas y de este modo se hacía fácil contratar con la empresa deseada. En todo caso, estas actuaciones fraudulentas han sido el modus operandi común en los casos de corrupción para la obtención de comisiones del empresario contratado que, lógicamente, éste cargaba en el precio posterior del contrato. 

Si se analiza la historia de las normas de contratación pública se comprueba cómo desde la Ley de 1995, España ha introducido modificaciones de la norma, todas ellas a golpe de sentencias del TSJ Europeo o de sanciones de la Comisión Europea. Nuestra legislación se apartaba de las directivas europeas que desde hacía un tiempo iban orientadas a garantizar los principios de transparencia, publicidad, igualdad y concurrencia en los procedimientos de contratación y, además, impedían la práctica de la huida del derecho administrativo al sujetar a la normativa de contratación a todas las entidades cuyo capital fuese mayoritariamente público. Pero el legislador español se resistía a trasponer las directivas, quizás por la costumbre de contratar de forma laxa, quizás por la presión de los empresarios que vivían de los contratos públicos y tener que someterse a la rigidez de los procedimientos dificultaba el monopolio de algunas firmas en cuanto a la obtención de contratos. Esta resistencia de nuestro legislador, que iba parcheando las normas de contratación en ejecución de sentencias europeas, cesó en 2007 cuando se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. Pese a ello, al amparo de esta Ley se han llevado a cabo casos de corrupción porque tenía resquicios que, usados con medida intención, seguían permitiendo favorecer a empresarios, aunque los procedimientos se dotaran de cierta apariencia de legalidad. El abuso de la utilización de los contratos menores -que no exigían ningún procedimiento, contratación a dedo pura y dura- y el de los negociados sin publicidad han sido la tónica generalizada de todas las administraciones públicas. 

La nueva Ley. Se denomina Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, lo cual deja claro cómo, en esta materia, nuestras normas de contratación vienen impuestas por Europa. A partir de hoy, los contratos menores se limitan y han de justificarse en un informe técnico. Los negociados sin publicidad se reducen, aunque siguen permitiéndose cuando exista una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles, truco usado en algunos casos de corrupción en los que se valió de este procedimiento para contratar a dedo sin que hubiese justificación de esa imperiosa urgencia. Eso sí, ahora el peso de la responsabilidad caerá en los técnicos que deben informar sobre la necesidad de contratar de este modo. 

El cambio en estas dos formas de contratar preocupa y mucho a los gobernantes. No obstante, se incluye un nuevo procedimiento abierto -lo que conocemos como concurso-simplificado-, se agilizan los trámites para las PYMES, sobre las que la nueva Ley pretende ayudar aligerando y reduciendo trámites y cargas administrativas. Las bondades de la nueva norma son relatadas en su preámbulo: "El fundamento es la llamada Estrategia Europa 2020 en la que la contratación pública se configura como uno de los instrumentos que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos...". Objetivos: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y, en segundo lugar, conseguir una mejor relación calidad-precio; a nadie escapa que persigue también y de manera destacada ayudar en la lucha contra la corrupción y por eso incluye un nuevo principio, el de integridad que alude a la necesaria objetividad en la tramitación de los procedimientos de contratación.

Tecnocracia. Aunque la nueva Ley persigue una agilización de los procedimientos, por contra incorpora la necesidad de nuevos informes técnicos y esos, al fin y a la postre, son los que van a avalar los procedimientos de contratación. Si bien esto da seguridad a los gobernantes, hay una consecuencia clara: la contratación pública queda aún más en manos de los técnicos que firman y que al soportar el peso de la responsabilidad se lo van a pensar y mucho y antes de rubricar no dejarán ningún extremo sin atar. 

La experiencia de los últimos años nos ha mostrado cómo se ha ralentizado la gestión pública con tramitaciones de expedientes que duran meses o años, perdidos entre informes y la tendencia actual a rehuir hacerlos salvo que cuenten con otro informe previo que les salve de responsabilidad -lo que ya se conoce como el informe del informe...-. Todo debido a la judicialización de la vida pública, que ha dado lugar a numerosas imputaciones de técnicos -en muchos casos sólo por haber asumido su trabajo, que tras el calvario del proceso termina en exculpación-, con una criminalización generalizada por parte de la sociedad, pagando el pato a veces de una corrupción política que en nada tenía que ver con ellos. Se ha pasado de aquellos años en los que los gobernantes con una llamada de teléfono ordenaban que se ejecutase algo "y ya" y los técnicos buscaban la solución legal para llevarlo a efecto, sin dudarlo y sin miedos, a la situación actual en la que la ejecución de la voluntad política depende de varios informes y los que los firman buscarán no la solución sino los problemas y amenazas posibles de tal modo que ante una hipotética demanda, por remota que sea, el resultado sea antes la paralización del expediente.

No es reprochable, ya se sabe que ante un juez el político siempre alude a su desconocimiento y pasa la pelota al técnico. Si a esta situación de estado de pánico a los tribunales se unen las nuevas leyes en las que depositan la carga de la responsabilidad en los técnicos, no podremos sorprendernos que los gobernantes políticos cada día manden menos, su voluntad se reduce cada vez más a planificar y priorizar las actuaciones y a inaugurar lo inaugurable, pero siempre sujetos a la voluntad superior de los técnicos que han de informar, si es que quieren y cuando quieran. Eso sí, los políticos y sus familias podrán dormir mejor, con la tranquilidad de que lo que aprueban con su firma está avalado por uno, dos, tres o cuatro informes. Es el camino hacia la tecnocracia, en la que nuestras administraciones inexorablemente se ven inmersas y sobre las que la misma sociedad española habrá de acostumbrarse, mentalizándonos todos que los políticos poco o nada pueden influir en que nuestras solicitudes se satisfagan, ni tampoco en el plazo. La barra libre de años pasados tiene este precio y ahora toca pagarlo, pero antes incluso se requiere un informe y se busca a alguien que lo firme.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN