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Málaga

Citan a declarar a testigos por la muerte en la cárcel de Archidona

Murió un emigrante en diciembre cuando se utilizaba la prisión que estaba sin inaugurar como centro de internamiento de emigrantes

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  • Cárcel de Archidona. -
  • Se ha citado a la persona responsable del CIE temporal en ese momento
  • También a a un médico y a los policías que encontraron el cadáver.
  • La Audiencia de Málaga estimó parcialmente los recursos y dejó sin efecto el archivo

El Juzgado de Instrucción de Archidona (Málaga) ha acordado citar a varios testigos en la causa por el fallecimiento de un inmigrante el 29 de diciembre pasado en la cárcel de la localidad malagueña de Archidona, cuando era utilizada como centro de internamiento temporal; tras reabrirse el pasado mes de julio el procedimiento judicial.

Así lo han asegurado a Europa Press fuentes judiciales, quienes han apuntado que se ha citado a la persona responsable del CIE temporal en ese momento, a un médico y a los policías que encontraron el cadáver. Las comparecencias se han fijado para el próximo 25 de octubre.

El Juzgado de Instrucción de Archidona acordó el archivo de la causa, al entender que no quedaba justificada la perpetración de hecho delictivo alguno y que los informes de autopsia y otras pruebas llevaban a que se trató de una muerte violenta de naturaleza suicida, "con la única participación del fallecido". Tampoco consideró que existiera una comisión por omisión.

Esa decisión fue recurrida ante la Audiencia malagueña por las acusaciones particulares en nombre de la familia del fallecido, Andalucía Acoge, IU y Podemos, las cuales pedían que se realizaran más diligencias de prueba en la investigación, como tomar declaración a determinados testigos, con el fin de "aclarar todas las circunstancias que rodearon a la muerte" del hombre.

La Audiencia de Málaga estimó parcialmente los recursos y dejó sin efecto el archivo, señalando que, "a los fines de esclarecimiento en la mayor medida posible de dichos hechos y evitar todo menoscabo", se debían practicar determinadas diligencias solicitadas, "habida cuenta lo alegado con ocasión de los escritos de recurso en cuanto a que el fallecido presentaba una situación personal de presumible autolisis".

La Sala de apelación señaló que se debía tomar declaración al medico del centro que asistió al fallecido, que debe concretar "si con ocasión de las citadas asistencias médicas logró informarse suficientemente sobre los padecimientos que presentaba y si estos revestían gravedad y sobre si una vez producido el altercado le asistió de los cortes referidos, al igual que se hizo con otros internos".

Asimismo, se instaba a que se precisara si "le apreció inestabilidad emocional por ansiedad o tensión nerviosa reveladoras de posible riesgo de autolisis, tanto el día del altercado como en asistencias previas", indicando la información "que en tal sentido pudiere haber proporcionado con carácter previo a ser introducido en la habitación".

Además, la Audiencia entendía que también se debía tomar declaración sobre este último extremo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que acompañaron al fallecido hasta la habitación, "debiendo concretar si observaron una situación de ansiedad o tensión nerviosa".

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