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Condenado a 46 años el etarra 'Capullo' por el asesinato de Enrique Cuesta y su escolta

Uno de los miembros del tribunal considera "inválidas" las pruebas por haberse obtenido con "violación de derechos fundamentales"

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó hoy a 46 años y ocho meses de cárcel al etarra José Antonio Zurutuza Sarasola, alias 'Capullo' o 'Acullo', por el asesinato en 1982 del delegado de la Compañía Telefónica en Guipúzcoa, Enrique Cuesta Jiménez, y su escolta, el agente de la Policía Nacional Antonio Gómez García.

El tribunal, que rebaja en 14 años la petición de cárcel realizada por el fiscal Daniel Campos, también establece una indemnización de 500.000 euros para los familiares de cada uno de los asesinados y la prohibición de que se aproximen a ellos durante cinco años desde el cumplimiento de la pena.

La sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera probado que Zurutuza era miembro de los 'Comandos Autónomos Anticapitalistas' en 1980 y que planificó y llevó a cabo el asesinato de Cuesta y su escolta junto a los ya fallecidos Ramón Agra Alonso --condenado por estos hechos en marzo de 1985-- e Ignacio Taberna Arruti.

Para cometer el atentado, Zurutuza y Taberna robaron un Seat 850 con matrícula de Zamora y se dirigieron hasta la calle Sancho el Sabio de la capital donostiarra, donde les esperaba Agra a bordo de un Simca 1200 preparado para la huída. Fue entonces cuando 'Capullo' realizó varios disparos "de forma rápida e inopinada" con una pistola Firebird de fabricación húngara que causó "la muerte prácticamente en el acto" al directivo de Telefónica y su guardaespaldas.

Las pruebas valoradas por el tribunal son las declaraciones realizadas por Taberna y Agra, que se arrepintió posteriormente de sus actividades terroristas; las manifestaciones de los miembros de los Comandos Autonómos Joaquín Zubeldia Gorostidi y Aranzazu Carrera Carrera, en cuyo domicilio se encontró el arma homicida; y la prueba pericial balística de los casquillos encontrados en el lugar de los hechos.


Con estas evidencias, el tribunal concluye que Zurutuza fue "quien materialmente, de propia mano, con pleno conocimiento y voluntad de la significación de su acción, ejecuta el hecho". Además, le aplica el "mínimo del grado medio" de la pena por dos asesinatos terroristas atendiendo al "tiempo transcurrido" desde el atentado y "la concurrencia tanto de la alevosía como la premeditación" en esta "vil" acción criminal.

Descarta la prescripción de los hechos alegada por la defensa del terrorista argumentando que ésta se paralizó el 18 de octubre de 2002, cuando el Juzgado Central de Instrucción número 5 instó al Gobierno a solicitar la extradición de Zurutuza a Francia. Los dos autos de procesamiento sobre esta causa datan del 22 de octubre de 1982 y del 22 de diciembre de 1983, por lo que en ningún caso se habría cumplido el plazo de 20 años de prescripción.

Durante la primera sesión del juicio, que se celebró entre el 11 y el 17 de febrero, la mujer y la hija del directivo de Moulinex José María Latiegui, que fue asesinado por ETA el 14 de abril de 1981 en Usurbil (Guipúzcoa), fueron expulsadas de la Audiencia Nacional por el presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez, después de que exhibieran carteles en los que reclamaban que 'Capullo' también fuera juzgado por este crímen, que se consideró prescrito.

El noviembre pasado la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre de la causa que instruía contra Zurutuza por el asesinato de Latiegui, al considerar que había transcurrido el plazo de prescripción de 20 años contemplado en el Código Penal de 1973, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.

Falta de pruebas
Por su parte, Sáez Valcárcel defiende en su voto particular que "no hay prueba de la intervención del acusado en el doble asesinato". En su opinión, las declaraciones policiales de Agra y Taberna son "inválidas" por haberse obtenido mediante "la violación de los derechos fundamentales", ya que se superó el "límite temporal" de la detención, que se prolongó durante diez días, no contaron con asistencia letrada y no estuvieron bajo control judicial.

El magistrado, que también considera ilegal el registro realizado en el domicilio de Zubeldia y Carrera, rechaza la validez de las declaraciones que realizaron ante el juez porque, "aunque se hicieron con abogado de confianza, estaban viciadas por el impacto de la inmediata y anterior detención policial, que duró dos días y en la que habían sido torturados".

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